Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 121/130.

En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de julio del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentenciaen los autos caratulados "B., J.R. -Recurso de Inconstitucionalidad (Expte. 439/12) en Autos: B., J.R. s/ Usurpación- (Expte. 1917/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.C.S.J. N° 251, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenen que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, G., N., G. ySpuler.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Por decreto del 21.09.2011, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo PenalCorreccional N° 2 de Rosario, reintegró provisoriamente a D.H.S. -denuinciante en autos- loslotes 19 y 20 de la manzana Q, ubicados en la intersección de las calles General Paz y E. de Luca de Funes. Por otra parte, no hizo lugar a la restitución provisional respecto del lote 18, alsurgir de la indagatoria que sobre éste existía "una controversia acerca de la propiedad", sinperjuicio de las ulterioridades de la investigación (cfr. f. 87, expte. 1917/11 unido por cuerda al presente).

Contra esta resolución, el denunciante -luego constituido en querellante- interpuso recursode revocatoria con apelación en subsidio, los que fueron denegados, motivando que concurrieraen queja a la Cámara, concediendo ésta la apelación. Luego, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de aquella ciudad, por auto 43 del 12.03.2012, en lo que aquí interesa, desestimó el pedido de reintegro definitivo y revocó la denegatoria de la restitución provisional dellote 18 de la manzana 16 de la ciudad de Funes, departamento Rosario, disponiendo se efectúeprevia contracautela (cfr. f. 196/v., expte. 1917/11 unido por cuerda al presente). 2. Contra esta decisión interpuso la defensa del imputado J.R.B. recurso deinconstitucionalidad tachándola de arbitraria (fs. 1/5v.).

En primer lugar, señaló que "la resolución atacada reviste carácter definitivo dictada enjuicio que no admite otro ulterior sobre el mismo objeto, ya que interrumpe la posesión que ostentami defendido del lote en cuestión, la cual se arguye en juicio de prescripción adquisitiva quetramita en sede civil" (cfr. f. 1) y en consecuencia, le causaba un gravamen de imposible, difícil,tardía o insuficiente reparación ulterior.

Alegó la vulneración de su propiedad con base en que la verosimilitud del derecho invocadopor la parte querellante no revestía carácter jurídicamente relevante para hacer lugar a su pedidorespecto del lote 18, y en que su defendido era su actual propietario y poseedor con justo título yposesión, por lo que la revocación de la denegatoria de la restitución provisional del lote se transformaba en violatoria de aquel derecho constitucionalmente consagrado. Añadió que tambiénse había violado el debido proceso.

Relató que el terreno cuya denegatoria de restitución provisional había sido revocada por laSala es objeto de un juicio de prescripción adquisitiva en sede civil, y es allí donde se encuentra el juez natural y competente para dirimir la cuestión sobre su titularidad. Agregó que el justo títuloexhibido por el imputado -boleto de compraventa del año 1992- era anterior al ostentado por elquerellante, amén de que aquél tiene la posesión desde hace ya más de veinte años. Expresó queel referido boleto constituía justo título para repeler acciones de desposesión como la que laCámara pretende llevar adelante y un instrumento apto para estimar, "prima facie", la verosimilituddel derecho que invocó.

Insistió con que no es el J. penal ni mucho menos la Cámara de Apelaciones en loPenal, el órgano competente para dirimir un conflicto de propiedad ni para establecer la restitución -ya sea provisoria como definitiva- de ningún inmueble cuya titularidad se encuentre en debate ensede civil.

Puso de resalto que la realidad económica del imputado le había impedido disponer dedinero suficiente para realizar la escrituración del lote 18, no pudiendo desconocerse tal situación.

Afirmó que como se había sostenido en el expediente civil, B. lleva en el terreno más deveinte años y que su carácter de poseedor es reconocido por las instituciones del Estado y lospropietarios colindantes, por lo que cabía colegir que el denunciante había comprado los terrenossin siquiera verlos.

Concluyó que, con lo expuesto, parecía inverosímil concebir que se le restituya -inclusive enforma "provisoria"- el lote 18 al querellante, pues tal actitud causaría un daño irreparable al interrumpir la posesión que ostenta el señor B., y que hará valer en el juicio de prescripción adquisitiva, hoy su único medio para regularizar la situación jurídica del inmueble, formalizando asíel título de dominio que por derecho le corresponde. 3. El recurso de inconstitucionalidad fue concedido por el Tribunal (fs. 15/16v.). P. admisible tal remedio, los Sentenciantes consideraron que si bien la resoluciónimpugnada no era sentencia definitiva, resultaba equiparable a tal en tanto producía un perjuicio

de tardía e insuficiente reparación ulterior por cuanto la...

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