Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 471/479.

En la ciudad de Rosario, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L. y E.G.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G.,a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "HIPERMERCADO TIGRE S.A. (MASA DEACREEDORES) contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. Nº 279, año 2012). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G.,N., Falistocco, Erbetta, G. y S..

A la primera cuestión, la señora Presidenta doctora G. dijo: 1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 245, págs. 177/179, esta Corte admitió laqueja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionada contra lasentencia 327, del 19.08.2010, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por entender que los planteos de la recurrente vinculados a la omisión de considerar cuestiones propuestas y al apartamiento del derecho vigente, podíanconfigurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la aperturade esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, realizado conlos principales a la vista, y a pesar de lo dictaminado por el señor P. General (fs.634/638), me conduce a rectificar esa conclusión inicial conforme lo expondré seguidamente. 2. La materia litigiosa puede resumirse así: 2. 1. Surge de las constancias de la causa que a fojas 13/32 la Sindicatura designada dentro de los autos "Hipermercado Tigre S.A. s/ Concurso Preventivo - Hoy Quiebra" (Expte.1877/98), con patrocinio letrado, promovió acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 12964, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal del inmueble ubicado en calle Tucumán 1339/41 de la ciudad de Rosario, así como de los bienes muebles inventariados, de propiedad de la fallida, existentes en el mismo.

Señaló al demandar que declarada la quiebra del Hipermercado Tigre S.A. en fecha 23.08.2001, las instalaciones del establecimiento de calle Tucumán 1339/41 fueron tomadas porun grupo de trabajadores, quienes realizaron todas las gestiones necesarias para que la Provinciade Santa Fe procediera a la expropiación temporal prevista por el artículo 15 de la ley provincial 7534.

Mencionó que en fecha 19.08.2004, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe dictó la ley12317 (publicada en el B.O. en fecha 13.09.2004) mediante la cual declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal del inmueble ubicado en calle Tucumán 1339/41 de laciudad de R. y de sus bienes muebles ya inventariados, propiedad de la empresaHipermercado Tigre S.A. (en quiebra), para ser adjudicados a la Cooperativa de Trabajo "TRABAJADORES SOLIDARIOS EN LUCHA", y autorizándose al Poder Ejecutivo a iniciar lasacciones administrativas y judiciales pertinentes y las adecuaciones presupuestarias queresultaren necesarias.

Sostuvo que, posteriormente, la Provincia asumió el pago de las indemnizacionescorrespondientes al uso temporario (conf. art. 15, ley 7534) pero nunca lo hizo efectivo. E., así, fue expropiada por la Administración Pública a solicitud de la Cooperativa de Trabajo, deluso temporario del inmueble referido, desde septiembre de 2004 en adelante, sin ningunacontraprestación.

Relató que el J. a cargo de la quiebra intimó a la provincia de Santa Fe a la formulación del ofrecimiento indemnizatorio mediante los oficios 814 del 04.04.2005 y 3202 del 04.05.2006, yante la falta de respuesta del Poder Ejecutivo provincial se celebró una audiencia conciliatoriadentro del proceso falencial en fechas 30.10.2006 y 05.11.2006. Agregó que en dichas audiencias,miembros de la Fiscalía de Estado de la Provincia, acompañaron el informe de la Junta Central deValuación (Acta 552 del 12.10.2005), en la cual se valuó el inmueble sujeto a expropiacióntemporaria en la suma de $3.996.501,13 y se estableció un valor locativo de $31.972.- mensuales.

Indicó que sobre la base de dicho informe, el Juzgado interviniente dictó la resolución 269del 26.02.2007 mediante la cual se estableció que el valor del canon locativo que debía abonarseera el mismo que la suma establecida por la Junta Central de Valuación, e intimó a su pago bajo apercibimiento de astreintes. Destacó que dicha resolución judicial fue debidamente notificada yse encuentra consentida y firme.

Afirmó que el 13.06.2007, habiendo transcurrido el plazo máximo legal para la ocupacióntemporaria, la Provincia de Santa Fe, lejos de abonar lo adeudado notificó al Juzgado concursal laresolución 235/07 dictada por el Ministerio de la Producción mediante la cual se pretendió revocarla expropiación temporal del inmueble de la fallida, alegando la Provincia que el programa de...

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