Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 144/147.

Santa Fe, 15 de octubre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el demandado contra la sentencia 395 de fecha 23 de noviembre del 2012 dictada por la Cámara deApelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial de Reconquista, en los autos caratulados "GONZÁLEZ, E. Y OTROS contra SILEONI, F.D. -J.ORDINARIO DE COLACIÓN (Expte. 270/05) Y SU ACUMULADO: 'SILEONI, ALEJANDRO M. YOTRO C/ SILEONI, FEDERICO DAVID S/ J. DE COLACIÓN- (Expte. 89/08)'", (Expte. C.S.J. CUIJN°: 21-00508851-5; y,

CONSIDERANDO: 1. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta CircunscripciónJudicial de Reconquista, resolvió: 1) desestimar los recursos de nulidad; 2) rechazar el recurso deapelación interpuesto por la demandada y confirmar en consecuencia el fallo apelado en lo quefue motivo de apelación; 3) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por laactora, debiéndose computar para la colación el 100% del valor del inmueble matrícula N°393.027, incluidas las mejoras existentes al 10.09.1993, aclarándose además que el nombre delcondenado es F.D.S., revocándose la sentencia en cuanto dispone otra cosa; 4)rechazar en lo restante el recurso de apelación interpuesto por la actora; 5) adecuar la distribuciónde costas de ambas instancias y 6) regular los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 2/7v.).

Contra esta decisión endereza el compareciente (demandado) la interposición del recursode inconstitucionalidad local (fs. 12/18v.), a tenor de lo previsto en el artículo 1 inciso 3 de la ley7055, por vulneración de derechos y garantías específicamente tutelados en la Constituciónnacional (fundamentalmente el artículo 17, afectación del derecho de propiedad).

Señala como antecedentes que interpuso recurso de nulidad y apelación contra laresolución del Juez Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, que hizo lugarparcialmente a la demanda, que lo condenó a computar en la masa partible la donación al sólo fin de calcular la hijuela de la actora debiendo colacionar el valor del inmueble matrícula 393.027,computándose el total del valor del terreno y el cincuenta por ciento de la edificación. Asimismo,menciona que hizo lugar a la tacha de la testigo M.L. por tener interés en el pleito.

Destaca que apelada la sentencia del A quo la Cámara de Apelación de Reconquistarechazó dicho remedio, modificando el...

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