Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 288-297.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L. y E.G.S., con la integración del señor Juez de Cámara doctor EnriqueArnaldo Girardini bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GODOY, R. contra FRIAR S.A. -Laboral- sobreRECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. NN 328, ario 2009). Se resolvió sometera decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?,SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolucióncorresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., G., Erbetta, Falistocco, S., G. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Mediante resolución registrada en A. y S., T. 233, pág. 43, esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolucióndel 7 de mayo de 2008, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral deReconquista por entender que la postulación de la recurrente contaba -"prima facie"- con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba articular con seriedad planteos que podíanconfigurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la aperturade esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Cuerpo por imperio delartículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a rectificar dicha conclusión acontrario de lo dictaminado por el señor P. General a fojas 312/314 conforme a losfundamentos que seguidamente se expondrán. 2. Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral NN 4 de Reconquista,R.G. promovió demanda laboral contra la empresa FRIAR S.A. pretendiendo el cobro dediferencias indemnizatorias con fundamento en que en el convenio homologado judicialmente enautos "G., R. y FRIAR S.A. sobre Homologación" (obrante a foja 13) no se había podido llegar a una justa composición de los derechos e intereses de las partes; asimismo, agregó -en el escrito de demanda- que habiendo sido un despido incausado no existía hecho litigioso quefacultara al Magistrado a homologar; que los obreros por razones de orden público no pueden renunciar a los derechos obtenidos por esa calidad; que en consecuencia los pagos realizados debían ser tenidos en cuenta; y que el acuerdo celebrado era violatorio del artículo 12 de la Ley deContrato de Trabajo por haber omitido derechos irrenunciables.

El Juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada y la Cámara lo revocó y, en consecuencia, admitió la demanda, condenando a laempleadora al pago de las diferencias reclamadas con más los accesorios legales.

Para así decidirlo el Tribunal sostuvo -con cita de sus propios precedentes- que lassentencias homologatorias que sólo consignan una declaración genérica acerca de la justacomposición de intereses y homologan convenios que implican abdicar derechos irrenunciables noconstituyen cosa juzgada ante el reclamo de las diferencias resultantes; y que no variaba lasolución el intercambio de telegramas no solo porque la resolución homologatoria no habíaevaluado los términos del supuesto conflicto sino teniendo en cuenta también que la demandadapostuló el rechazo del reclamo en la cosas juzgada sin demostrar la veracidad de la justa causadel despido invocado, circunstancia que se compadecía con el carácter de "convenio dedesvinculación" que había admitido en la confesión su representante. 3. Contra dicho pronunciamiento interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad.Alega que el Sentenciante violó la cosa juzgada material e incurrió en autocontradicción alrechazar la excepción que se planteara a la procedencia de la acción.

Aduce que las partes firmaron de común acuerdo un convenio, el que posteriormente fuehomologado mediante sentencia, y que ésta quedó firme al no haber sido recurrida. Sin embargo,asevera que la Cámara arbitrariamente, y soslayando precedentes propios, dejó sin efecto tal homologación, siendo que -reitera- había de por medio una resolución firme.

Expresa que en el mentado acuerdo no hubo renuncia alguna a derechos ciertos por partedel trabajador, sino que, por el contrario, éste fue despedido con justa causa y que ello, en todo caso, involucraba cuestiones litigiosas y dudosas que claramente habilitaban una transacción. Y., además, que el J. contó con elementos necesarios para decidir como lo hizo y valorarque se había arribado a una justa composición de los intereses de las partes.

Señala que la Alzada no valoró cuestiones que fueron planteadas y que dejó de considerarconstancias de la causa.

Así, entiende que se omitió tratar su planteo respecto a que las partes habían llegadolibremente a un acuerdo, el que posteriormente se homologara. Y considera que en autos seacreditó que el despido se produjo con invocación de causa y que, contrariamente, el actor noprobó la verdad de los hechos que expusiera en su demanda.

Como corolario de lo expuesto, manifiesta que el fallo carece de motivación suficiente. 4. Haciendo un repaso doctrinario como jurisprudencial sobre la temática que nos ocupa -el

carácter de cosa juzgada de las resoluciones homologatorias (en el caso, resolución judicial) queno han sido...

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