Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 96/99.

Santa Fe, 27 de agosto del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de F.M.C. contra la resolución dictada por la Sala Cuarta -integrada- de laCámara de Apelación en lo Penal la ciudad de Santa Fe en autos "C., F. M. -Recurso de Inconstitucionalidad (Expte. 509/12) en autos "C.F.M. -rég. salidas transitorias ley 24660 s/Recurso de Apelación (res. Fecha 04/03/12) (E.. 237/12)" (E.. C.S.J. N° 449, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Mediante resolución del 09.08.2012, la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara deApelación en lo Penal de Santa Fe confirmó la decisión del Juez de Primera Instancia de Ejecución Penal -que, en su oportunidad y en lo que aquí resulta de interés, ordenó ante unplanteo de solicitud de salidas transitorias, "oficiar a la Unidad de Detención donde el interno se encuentra alojado a los fines de que, una vez incorporado al programa penitenciario que permita sus salidas transitorias, se remitan las actuaciones a este Juzgado de Ejecución Penal pararesolver en consecuencia. Todo de acuerdo a los fundamentos de la presente y lo previsto en los artículso 10, 17 y 18 de la ley 24660 -ley de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad" (fs. 2/6 y 7/10). 2. Contra éste pronunciamiento interpone la defensa técnica recurso de inconstitucionalidad(fs. 11/13v.).

Sostiene que el fallo de Cámara resulta arbitrario "por violar en forma manifiesta principiosde raigambre constitucional, igualdad, arbitrariedad (sorpresiva). Violación del principio de defensa en juicio y debido proceso" (f.11).

Afirma que el Juez de Ejecución no resolvió la solicitud de salidas transitorias de surepresentado disponiendo oficiar a la unidad de detención donde se encuentra alojado el interno alos fines de que una vez incorporado al programa penitenciario que permita sus salidastransitorias, se remitan las actuaciones a ese juzgado para resolver en consecuencia.

Refiere que no se trata de una puja de normas, entre la ley nacional 24660 y la 12256 de laprovincia de Buenos Aires, haciendo prevalecer la primera sobre la segunda, en detrimento del principio de igualdad.

Señala que C. se encuentra cumpliendo sanción penal en otra provincia, bajo la custodiadel Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (ley 12256), y a su vez, se encuentra adisposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de las Flores de la ciudad de Santa Fe (ley24660), lo que motiva que el...

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