Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 343/347.

Santa Fe, 24 de setiembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el señorClemente H.G. contra las sentencias nros. 393 y 394 dictadas el 7 de noviembre del año2011 y su aclaratoria nro. 449 de fecha 15 de diciembre del mismo año, dictadas por la SalaPrimera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "GALLO, CLEMENTE -DECLARATORIA DE HEREDEROS- (EXPTE. 49/10)" (EXPTE. C.S.J.CUIJ 21-00508860-4); y,

CONSIDERANDO: 1. Mediante pronunciamientos nros. 393 y 394 de fecha 7.11.2011 y aclaratoria nro. 449 defecha 15.12.2011 la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario resolvió ampliar la declaratoria de herederos contenida en la resolución nro. 347 del 14.07.1989 en el sentido de que por fallecimiento de C.G., le sucede, además,su cónyuge supérstite N.O.P., con costas en ambas instancias a la vencida. Enrelación a la cuestión suscitada en torno a la cautelar consideró que lo resuelto privaba deactualidad a la postulación recursiva, y así lo declaró.

Contra tales pronunciamientos interpuso el señor C.H.G. recurso deinconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1ro., inciso 3ro, de la ley 7055.

Señaló que para los sentenciantes no basta la oposición del heredero declarado para impedir la ampliación de la declaratoria de herederos dictada, sino que es necesario apreciar laíndole del derecho invocado por el peticionante de la inclusión; pero ello -aclaró el compareciente-impone que el título en que se funda sea incuestionable o exteriormente hábil, siendo claro a su criterio que la 'partida de matrimonio' acompañada no lo es, configurando lo resuelto en este temauna arbitrariedad.

Afirmó que el pedido de N.P. se basa en un supuesto "certificado de matrimonio"por el cual ella y el causante lo habrían celebrado el 09/1/79 en Paraguay. Aclara que, además deser un certificado y no una partida de matrimonio, es falso, al igual que la partida. Especialmente destaca que las firmas no son de su puño y letra, lo que surge de compararlas con otras firmas que existen en autos "G. c/ P. s/ ordinario" Expte. 924/89 del Juzgado de PrimeraInstancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario. Añade que si no basta con la simple comparación, la prueba pericial caligráfica le dará la razón.

Manifestó que en relación a la fuerza probatoria de los instrumentos públicos se haenseñado que resulta necesario que éstos tengan apariencia regular, no evidenciando viciosmateriales de gravedad que puedan...

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