Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 246 p 457-468.

Rosario, 1 de noviembre del año 2.012.

VISTOS: Los autos caratulados "GANÓN, G.E.H. sobre RECURSOEXTRAORDINARIO FEDERAL" (Expte. C.S.J. N° 350, Año 2012), venidos para resolver acercade la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto para ante la Corte Suprema deJusticia de la Nación contra la resolución de esta Corte de fecha 10 de septiembre de 2012; y,

CONSIDERANDO: 1. Por Acta Acuerdo N° 40 de fecha 10 de septiembre de 2012 esta Corte, en ejercicio desus funciones de gobierno del Poder Judicial de la Provincia, resolvió -en lo que aquí resulta de interés-: "1. Declarar que razones de buena administración, de eficacia y eficiencia para una mejor prestación del servicio de justicia provincial, imponen la conveniencia de un sistema único deingreso, licencias, calificaciones, promoción, subrogancias y procedimiento disciplinario, por lo quese remiten en devolución las resoluciones números 13/11 y 14/11 del señor Defensor Provincial (...) a los fines indicados, salvo que las diferencias postuladas tengan fundamento y respondan alas necesidades específicas que el pleno ejercicio de la autonomía funcional y del sistemaacusatorio demanden. 2. Solicitar al señor Defensor Provincial (...) que materializadas lasadecuaciones referidas eleven los nuevos reglamentos a este Cuerpo a los fines pertinentes. 3.Diferir la resolución de los pedidos formulados por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (...) de conformidad a lo expresado en las considerandos de esta resolución" ("FiscalGeneral Dr. Julio De Olazábal s/ Su presentación ref. Resoluciones 1/12, 2/12, 3/12, 4/12, 5/12 y6/12 y Defensor Provincial Dr. G.G. s/ Su presentación ref. Resoluciones 13/11 y 14/11".E.. C.S.J. N° 771/12. D. N° 673/12 y 711/12); "1. Remitir fotocopias certificadas de laspresentes actuaciones a la Honorable Legislatura de la Provincia, a los fines dispuestos por elartículo 20 de la ley 13.014. 2. Remitir fotocopias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Rosario que por turno corresponda, a sus efectos, de conformidad a lo expresado enlos considerandos de la presente resolución" ("Defensora General N° 9 de Rosario - Dra. G.S.M. s/ Su presentación". E.. N° 550/12 D. N° 731/12 y "Actuaciones formadas con motivo de publicación de noticia periodística en el diario `La Capital' de Rosario del 08.08.2011". E.. N° 1139/11 D. N° 730/12 (fs. 3/16; 18/23; 25/30). 2. Contra tal resolución interpone el doctor G.G. ante la Secretaría Técnica deeste Cuerpo recurso extraordinario federal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,por considerar inconstitucional todo lo actuado al no cumplir con las normas constitucionales deldebido proceso, defensa en juicio, proporcionalidad y razonabilidad de los actos de gobierno(artículos 1, 18 y 33 de la Constitución nacional).

L., destaca que por su condición de Defensor Provincial del Poder Judicial de laProvincia de Santa Fe y representante del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (enadelante, S.P.P.D.P.) se encuentra habilitado para deducir la presente vía, dado que elpronunciamiento recurrido evidencia la ocurrencia de hechos que "exceden" las facultades de estaCorte, quien -a su entender- ha intentado "propiciar" su destitución mediante la sustanciación deactuaciones improcedentes contra su persona, lo que constituye -a su criterio- un claro supuesto de hostigamiento con el objeto de auspiciar su remoción.

Afirma que sus agravios son actuales, concretos y no conjeturales y que si bien la conducta arbitraria y abusiva de esta Corte comenzó a delinearse con anterioridad, la existencia de agravio actual se verifica recién en la decisión que se impugna.

Resalta que el recurso se deduce ante el máximo Tribunal de la Nación, por entender queeste Cuerpo se expidió de forma definitiva sin posibilidad de revisión ulterior y por no existir en lalegislación ningún remedio ordinario ni extraordinario para los supuestos en los que la Corte provincial pretende atribuirse competencia de superintendencia sobre otro órgano de igualjerarquía.

En orden a ello, agrega que por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) se insiste que se encuentra agotada la instancia ante la Cortelocal como órgano de control de constitucionalidad, toda vez que ésta además es "parte" en lacontroversia que se suscita.

En sustento de su impugnación, endilga arbitrariedad a lo resuelto en cuanto esta Corte -enel entendimiento de que cuenta con la potestad suficiente para controlar la reglamentación queemitan los responsables del Servicio Público Provincial de Defensa Penal y del Ministerio Público de la Acusación- ordenó remitir en devolución las resoluciones N° 13/11 y 14/11 al DefensorProvincial, a los fines de que las mismas sean adecuadas, toda vez que -afirma- la autonomía funcional y administrativa presupone, entre otras cuestiones, la posibilidad de dictar reglamentos yla Corte relativiza esta cuestión hasta aniquilar tal potestad al exigir que las resolucionesmencionadas sean adaptadas a la reglamentación dictada por este Órgano en materia de gobiernoy superintendencia (art. 92, inc. 2, Constitución provincial), pues -a su criterio- con tal solución elS.P.P.D.P. se transformaría en un apéndice más del Poder Judicial, resultando así esta Corte quiendecida en última instancia en materia de reglamentación, ingreso de personal, ascensos,subrogancias, entre otras cuestiones.

En tal sentido, expresa que lo resuelto deviene arbitrario, toda vez que resulta incompatible

con las disposiciones emergentes de la Constitución nacional, por carecer este Cuerpo defacultades legales de superintendencia, gobierno o control sobre su persona y sobre el S.P.P.D.P. que el compareciente dirige y gobierna. Agrega que ello afecta gravemente la autonomía funcionaly administrativa y la autarquía financiera con la que ha sido creado el S.P.P.D.P. a través de la ley provincial 13014, lo que constituye un grave supuesto de "extrema gravedad institucional".

Respecto a las otras cuestiones resueltas en el referido Acuerdo, en cuanto se ordenaremitir fotocopias certificadas de las actuaciones a la Legislatura de la Provincia -a los finesdispuestos por el art. 20 de la ley 13014- y a la Fiscalía de Rosario que por turno corresponda, estima que esta Corte no debió sustanciar un trámite en contra de su persona y que al hacerloexcedió sus facultades legales, prejuzgó y adelantó opinión desfavorable, tratándolo como uninferior jerárquico, afectando su dignidad, cargo y función.

En orden a ello, se agravia de que se sostenga que como Defensor Provincial no puedelitigar, toda vez que se ignora que si bien sus primigenias labores están relacionadas con laorganización de recursos humanos para poner en marcha el nuevo sistema procesal penal, ello nole veda la posibilidad de realizar actos que impliquen la defensa de derechos humanos cuando dicha intervención es imprescindible por la situación de indefensión de las personas másvulnerables de la sociedad, encontrándose además también habilitado para entender en...

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