Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 464/470.

Santa Fe, 21 de mayo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el Acuerdo 349 del 17 de septiembre de 2010, dictado por la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos caratulados "D.F., Ma. de los A. contra CH., R. -Filiación Extramatrimonial- Recurso Directo- (Expte. 110/10)" (E.. C.S.J. N° 174, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia 349 del 17.09.2010 la SalaCuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, resolviórechazar el recurso de queja directo deducido por la parte actora contra la denegación de laconcesión del recurso de apelación extraordinario que oportunamente había interpuesto contra laresolución del Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia N° 4 de esa ciudad -que, a suturno y en lo que aquí interesa, no había hecho lugar a la demanda de resarcimiento de dañomoral deducida por la accionante- (fs. 3/4v.).

Contra este pronunciamiento dedujo la actora recurso de inconstitucionalidad con base enlos incisos 2 y 3, artículo 1, ley 7055 en el entendimiento de que la sentencia cuestionada resulta violatoria de derechos y mandas constitucionales y arbitraria (fs. 146/211).

En cuanto a la restricción o negación de derechos o garantías constitucionales denunciócomo conculcados los derechos a la identidad y al nombre, el debido proceso, el derecho a la jurisdicción, la garantía de defensa en juicio, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, lasupremacía constitucional, la garantía de razonabilidad y congruencia, y el derecho a la formacióny defensa integral de la familia.

Afirmó que la protección integral del derecho a la identidad incluye la reparación del dañopor falta de reconocimiento espontáneo del progenitor que conoció el embarazo o parto.

Manifestó que la reclamante había sido privada de su historia a causa de la negativa infundada del demandado a reconocerla, y que no podían minimizarse ni suprimirse los daños alegándose que no había habido ausencia de "figura paterna" por el emplazamiento efectuado por el señor D.F.F. -marido de la progenitora-, quien la había tratado con igualdad respecto a loshijos biológicos que concibió con la madre de la actora. Agregó en este sentido, que la circunstancia de que la accionante hubiera sido reconocida a los nueve meses de vida por elmarido de su madre, no eximía al accionado de responsabilidad alguna.

Relató que de los términos de la demanda podía advertirse que lo que M. de los A.reclamaba no era sólo la reparación del daño moral que se originó en la falta de reconocimiento espontáneo en términos jurídicos sino también la derivada de la negativa sistemática y reiteradade CH. al reconocimiento espontáneo, eludiendo sus obligaciones paterno-filiales y en definitiva,con sufrimiento y menoscabo al derecho a la identidad de la actora.

Expresó que de las testimoniales rendidas en la causa surgía que había sido pública larelación entre CH. y la madre de la reclamante; y que, de los dichos de S. se desprendía que también lo eran los comentarios sobre el embarazo y la atribución de la paternidad en lapensión donde vivían en ese momento. En consecuencia, se agravió de que el Tribunal hubiera descalificado el conocimiento del demandando como factor de atribución de responsabilidad en suaccionar doloso.

Entendió que el A quo soslayó y minimizó prueba relevante al no haber hecho referenciaalguna a la conducta procesal del demandado y su comportamiento, los que daban cuenta -a sujuicio- de que nunca había tenido intenciones de disipar las dudas sobre su paternidad primero nide reconocer su paternidad finalmente probada. Alegó que su accionar resultó ilícito y enconsecuencia, se configuraba...

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