Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 243 p 348-353.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalde Cámara n° 3, contra la resolución n° 150 de fecha 23 de abril de 2010 dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, en autos "S., R. N. -Estafa-Prescripción- (Expte. 119/10)" (E.. C.S.J. nro. 222, año 2010); y,CONSIDERANDO: 1. El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de Cañada deGómez, por decisorio del 23 de octubre de 2009, resolvió rechazar el planteo de prescripción de laacción penal deducido por R.S. por la presunta comisión del delito de Estafa (f. 1).

Apelado dicho decisorio, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, por resolución nº 150 de fecha 23 de abril de 2010, revocó el autoapelado y declaró prescripta la acción penal respecto de R. N. S. (fs. 1/2).

Contra dicho pronunciamiento, la Fiscal de Cámara n° 3 interpone recurso deinconstitucionalidad, en los términos del inciso 3 artículo 1 Ley 7055 (fs. 3/8vta.).

L., resalta que el planteo de la cuestión constitucional y la reserva que exige elartículo 1 de la Ley 7055, no fueron formuladas con anterioridad, toda vez que el pronunciamiento recurrido puede atacarse por "arbitrariedad sorpresiva" al sustentarse en argumentaciones quedifieren totalmente de las que tuvo en consideración el magistrado de baja instancia.

Entiende que la Sala declaró prescripta la acción penal sobre la base de una erróneacalificación legal, siendo que el criterio interpretativo en materia penal debe ser restrictivo.

Precisa que la figura penal del art. 173 inciso 11 del Código Penal propuesta en lacontestación de los agravios, se compone de una primera parte que consiste en la celebración de un contrato en el que se acuerdan derechos que luego se desbaratan (transferencia del inmuebleal imputado) y una segunda etapa que consiste en un acto jurídico por medio del cual esosderechos son desbaratados (negativa a restituir el inmueble).

Manifiesta que no es razonable que se tome como fecha de consumación el año 1996,pues ningún perjuicio se causó, resultando imposible que se denunciara un hecho ilícito que aúnno existía.

Arguye que la Sala al declarar prescripta la acción dejó sin respuesta a la víctima, negandoasí el acceso a la justicia, derecho constitucional expresamente contemplado en PactosInternacionales con jerarquía constitucional.

Finalmente, sostiene que la Sala vulneró el principio constitucional que exige motivación enlas sentencias judiciales, dado que -reitera- no trató lo propuesto al contestar los agravios. 2. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, por auto nº 297 de fecha 28 de junio de 2010, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, porconsiderar que se encontraba incumplido el requisito de oportuna introducción y mantenimiento dela cuestión constitucional, no surgiendo "arbitrariedad sorpresiva" que justifique la ausencia dereserva.

Asimismo, agregó que no existe carencia de fundamentación en los términos del artículo 95de la Constitución provincial, formulando sólo la recurrente una mera discrepancia con la...

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