Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 397-405.

En la ciudad de Santa Fe a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N., E.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G. a fin de dictarsentencia en los autos "ACEVEDO, E.N. y otros contra GALLINA, R. y otro -Desalojo (Revocatoria de honorarios- (Expte. 38/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD"(Expte. C.S.J. N° 241, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron losvotos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor M. doctorN. dijo: 1. En la presente causa, la Cámara dejó sin efecto la resolución del Juez de primera instancia -que, a su turno, había hecho lugar al recurso de revocatoria interpuesto por E.N. contra las regulaciones de honorarios formuladas en fecha 17.12.2008 y 27.05.2009, revocándolas- y declaró firmes las regulaciones de los honorarios en favor de los letrados T..

Contra este pronunciamiento la doctora G., por las actoras L. y A.,interpuso recurso de inconstitucionalidad con base en la doctrina de la arbitrariedad (art. 1, inc. 3,ley 7055).

Refirió que si bien era cierto que ellas habían unificado personería espontáneamente, talsituación había acaecido recién cuando ambas le otorgaron poder a la doctora G., y que sólo a partir de esa unificación, los plazos podían considerarse comunes. Agregó que los actos procesales realizados por L. el 27.05.2009 -interposición de nulidad de la cosa juzgada yrevocatoria contra la regulación de honorarios de las medidas de aseguramiento de pruebas- noquedaban comprendidos en la unificación de personería puesto que en ese momento, la señoraAcevedo tenía como apoderados a los doctores T..

Como segundo agravio, sostuvo que el Tribunal a quo no sólo había creado una notificaciónmadre-hija sino que además lo había hecho basado en la presunción de que por ser madre-hija, laprimera debía conocer los actos procesales realizados por la otra siendo que además, al momento de interponer la nulidad, tenían distintos apoderados y por tanto, no existía unificación de personería.

Agregó que la notificación de la regulación de honorarios de los letrados T. a suspoderdantes debía ser realizada por cédula en el domicilio real y constituía una citación de emplazamiento (art. 24, ley 6767), anoticiamiento que nunca se había producido en relación a A..

En este sentido, señaló que la conclusión del A quo de que A. había tomadoconocimiento de la regulación de honorarios de quienes eran sus apoderados por los actosprocesales que efectuaba su hija por intermedio de otra profesional, era arbitraria einconstitucional por violar el régimen de notificación impuesto por la norma aplicable (art. 24, ley 6767), el del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, el derecho de defensa, el principio de igualdad y la bilateralidad en el proceso, permitiendo que los jueces ejerzan facultades legislativas creando una nueva forma de notificación basada en conductas extra-procesales.

Cuestionó que la Cámara hubiera sostenido que la notificación por pieza postal cursada aldomicilio real denunciado por la señora A. en el instrumento de poder otorgado a los doctores T., producía los efectos del artículo 37 del Código de rito provincial.

Denunció que los Sentenciantes habían ignorado los actos procesales obrantes en la causatoda vez que ante la falta de recepción de A. de la notificación por pieza postal, el Juez deprimera instancia, fundándose en que en dicha notificación regía el principio de recepción, requiriónueva notificación mediante cédula ley 22172. Añadió que dicha situación había sido consentidapor los doctores T. quienes no sólo no habían interpuesto recurso alguno contra el referidodecreto sino que además habían realizado distintos actos procesales -solicitud de libramiento decédulas ley 22172, denuncia de nuevo domicilio de A.- que implicaban consentir que lanotificación cursada por pieza postal no había tenido efecto.

En definitiva, consideró que resultaba arbitrario e inconstitucional este aparente argumentode la Cámara con el cual se había violado por un lado, la notificación exigida por el Juez de baja instancia y por el otro, lo dispuesto en los artículos 37 y 40 del Código Procesal Civil y Comercial y el artículo 24, ley 6767.

Por último, manifestó que la Alzada, haciendo primar supuestas y extralegales...

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