Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 84/94.

Santa Fe, 11 de Febrero del año 2014.

VISTOS: Los autos caratulados "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMOc/ EDINOR S.A.C.I.F. y/o los que actualmente detenten el dominio s/ EXPROPIACIÓN" (Expte.C.S.J. N° 418, año 2007)", venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinariofederal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte de fecha 21 dediciembre de 2011; y

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa, por sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011 (R.A. y S., T 242,pág. 441/461, obrante a fs. 980/1000), esta Corte resolvió hacer lugar a la acción expropiatoria y, en consecuencia, declarar transferido a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo,previo pago del monto indemnizatorio, el inmueble expropiado; fijar la indemnización total, al mesde noviembre de 2007, en $ 6.692.816,05, y condenar a la actora a pagar a la expropiada el saldoadeudado de $ 4.516.194,15, con más intereses a la tasa pasiva promedio mencionada en elartículo 10 del decreto nacional 941/91, desde la fecha de la desposesión -noviembre de 2007- hasta la fecha del efectivo pago, si éste se efectuaba dentro de los treinta días de aprobada laliquidación respectiva -que se practicaría dentro de los veinte días de quedar firme la sentencia-, yen caso de incumplimiento determinó que correrían incluso sobre los intereses devengados. 2.Contra tal pronunciamiento deduce la demandada recurso extraordinario para la CorteSuprema de Justicia de la Nación (escrito de fs. 1003/1023). Postula que existe cuestión federal alversar el caso sobre la interpretación de una cláusula operativa de la Constitución Nacional, la queconsagra el derecho a percibir una indemnización expropiatoria justa, integral y actual -artículo 17-, y la sentencia dictada resulta contraria al misma, en tanto fijó el valor objetivo del bienexpropiado en pesos al tipo de cambio vigente al tiempo de la desposesión, impidiendo alexpropiado reemplazar los predios, en razón de que las operaciones inmobiliarias se realizan endólares estadounidense, ocasionándoles ello una confiscación parcial de su patrimonio.

Asimismo, señala que la resolución cuestionada es arbitraria por: realizar una interpretacióncaprichosa de la prueba, ser autocontradictoria, omitir prueba sustancial para la resolución de lacuestión en debate y decidir una de las pretensiones invocando derecho inaplicable, todo cual afecta su garantía a un debido proceso y su derecho a la de defensa en juicio.

En concreto, alega que presenta vicios de arbitrariedad en cinco aspectos fundamentalespara la suerte de la litis, a saber: a) Toma en concepto de antecedente a los fines de establecer el valor objetivo del bien aexpropiar, cinco avenimientos celebrados en sede administrativa que entiende, carecen desustento jurídico porque los importes allí acordados no reflejan el verdadero "valor de mercado".

Este extremo, destaca, es corroborado en el sub judice por: a) la opinión calificada yunánime de los cuatros técnicos impartiales que participaron de la Comisión de Tasaciones (entreellos su Presidente) y el representante de la Oficina Técnica del Servicio de Catastro eInformación Territorial (Ing. L.; b) la opinión de la propia expropiante (D.P.V.) quien losrelativizó en la reunión de la Comisión diciendo que estos avenimientos pueden o no representarel valor de mercado en tanto su celebración puede obedecer a distintos factores (fs. 924 v.); c) lanotoria desproporción con los valores de operaciones ciertas celebradas en el ámbito del mercadoinmobiliario y adjuntadas a autos (una compraventa a FERCAM, un remate judicial y los tresinformes de ofrecimientos inmobiliarios que la propia Corte Suprema estimó confiables); y d) el hecho evidente de que en una transferencia por avenimiento expropiatorio de un inmuebleafectado, el propietario carece de la posibilidad de negarse a vender, siendo ésta una de las principales herramientas de fijación de precio en el mercado, pues su única alternativa para unmejor precio es la necesidad de someterse a un juicio expropiatorio con las implicancias queconlleva.

Así las cosas, la impugnante considera que al incorporar los avenimientos, este Tribunal se apartó de la doctrina fija por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual " ... elvalor objetivo es el equivalente al valor en plaza y al contado, porque se tiene en cuenta el librejuego de la oferta y la demanda" (Fallos: 237:38), es decir, " (...) es lo que la cosa realmente vale para la generalidad en el mercado de bienes de esa especie, correspondiente al lugar del bien expropiado y al tiempo de la desposesión" (Fallos: 217:804; 305:1897, 208:104, entre otros), sinbrindar nuevas razones no consideradas por aquélla.

Sin embargo, plantea que aún en la hipótesis de aceptarse la inclusión de los cincoavenimientos en el cálculo, carece de razonabilidad promediarlos individualmente con losrestantes antecedentes de venta y ofrecimientos, ya que no puede soslayarse que su formacióndifiere de las compraventas celebradas en un marco de total libertad y sujetas a la leyes de la oferta y demanda; por ello, en todo caso, debieron haber sido ponderados entre sí, y no con la venta de FERCAM, el remate judicial y los tres informes inmobiliarios.

Asimismo, se agravia del procedimiento de cálculo seguido por esta Corte -que se señalarapromedia los referidos avenimientos con los restantes antecedentes adjuntados al sub judice-pues, hace depender la fijación del valor objetivo de los lotes expropiados de la sola voluntad del sujeto expropiante, circunstancia que se desprende del hecho de que si la Oficina Técnica

adjuntaba una mayor cantidad de avenimientos a bajo precio, hubieran sido prorrateadosobteniendo una indemnización sensiblemente menor, permitiéndose preconstituir prueba en sufavor; lo que, por otra parte, constituye una interpretación imprevisora, que no mide los efectos de lo decidido, sea en cuanto al caso concreto, sea a las secuencias posteriores o impacto del fallo en otros pronunciamientos, aspecto en el cual el fallo vulnera, también, la igualdad entre las...

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