Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 186/193.

En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N., con la presidenciadel señor Ministro decano doctor R.H.F. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "B., O.D. y Otros contra COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADADE VILLA CAÑÁS y Otros -Apremio- (Expte. 1042/10) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 364, año 2012). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, E. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Sucintamente el caso: 1.1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. deFirmat, O.D. y J.J.B. incoaron demanda de apremio contra la CooperativaAgropecuaria Limitada de V.C., A.R.B., J.L.M., R.M., R.M., V.N.B. y J.M.O.G., por la suma de doscientos treinta y cinco mil seiscientos pesos con ochenta y cinco centavos ($235.600,85) másaccesorios legales.

Fundaron su pretensión en que en el proceso "B., J.O. contra CooperativaAgropecuaria Limitada de Villa Cañás sobre cobro de pesos" (Expte. 1356/94) se había condenado al ente cooperativo por aquella suma de dinero; que los codemandados en el apremiohabían sido fiadores de la condenada, afectando sus patrimonios personales a las resultas del juicio en sustitución de la inhibición general recaída en los autos principales referidos; y que, como tales debían soportar las costas derivadas de esas actuaciones judiciales y aún más, garantizar elpago de la obligación de la accionada (fs. 23/24v. del E.. principal). 1.2. Los demandados -presuntos fiadores- resistieron la ejecución oponiendo excepción de prescripción e inhabilidad de título. Esta última defensa fue fundada en que: a) las fotocopias fieles -sin certificar- de las actas de fianza agregadas en autos no reunían la calidad de títulos hábilespara promover la vía de apremio; b) los demandados como fiadores no fueron condenados apagar sumas de dinero ni tampoco son deudores de las costas originadas en alguna condena o sentencia judicial dictada en su contra, pues no han sido parte de ningún juicio de conocimiento previo a este apremio y la fianza esgrimida no resulta título hábil para promover la víamencionada; y c) que el monto demandado superaba el de las fianzas constituidas toda vez quede las actas acompañadas por los actores surge el expreso límite por el que se habrían constituido las garantías ($70.192,94), monto por el cual en todo caso habían quedado obligados los codemandados. 1.3. Sustanciada la causa, la Jueza de Primera Instancia rechazó las excepciones opuestaspor los codemandados y mandó llevar adelante la ejecución contra todos éstos por el capitalreclamado.

En lo que aquí concierne, la Sentenciante juzgó improcedente la excepción de inhabilidadde título opuesta con base en la supuesta inexistencia de las actas de fianzas en el entendimiento de que se había acreditado la existencia de éstas dentro de los autos caratulados "B., JuanOscar contra Cooperativa Agropecuaria Limitada de V.C. s/ inhibición general" (Expte. N°1229/10) y también con las fotocopias certificadas por actuario de los autos "B., J.O. Cooperativa Agropecuaria Limitada de Villa Cañás s/ cobro de pesos" (Expte. N°1356B/95),reservadas en Secretaría y que tuvo a la vista.

Seguidamente, para rechazar la excepción por falta de legitimidad pasiva por ausencia decondena, expresó la Judicante que los fiadores garantizan con su patrimonio el pago de lacondena contra el demandado, cual medida cautelar, y que sin adquirir aquéllos la calidad departe, el apremio promovido contra el accionado también debía ejercerse contra los...

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