Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 244/248.

Santa Fe, 10 de diciembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por elEscribano F.L.N.C. contra el acuerdo de fecha 06 de noviembre de 2012, dictado por la SalaSegunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "Colegio deEscribanos c/ N. C., F. L. s/ Sanción de suspensión (Expte. 186/09)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00508952-9); y,

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa el Tribunal de Superintendencia del Notariado aplicó la sanción detres años de suspensión con sus accesorios y alcances del artículo 63 del Decreto N 1612/95 al E.F.L.N.C., quien dedujo recursos de apelación y nulidad, pretendiendo la elevación de los autos a la Cámara de Apelación en lo Penal, los que fueron rechazados por decreto.

Contra dicha providencia, el mencionado profesional dedujo recurso de revocatoria, el quefue denegado en lo que refiere a la remisión de las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Penal, pero concedido en lo que respecta a la vía impugnativa contenida en los términos del artículo 61 del Reglamento Notarial Decreto 1612/95.

Elevados los autos, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió rechazar losrecursos de apelación y nulidad deducidos contra la resolución del Tribunal de Superintendenciadel Notariado. 2. Contra tal pronunciamiento, el compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad(artículo 1M, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.

Sostiene que se ha violado el derecho a la jurisdicción, puesto que lo resuelto no constituyederivación razonada del derecho vigente aplicable a los hechos del caso y carece de fundamentación suficiente, adquiriendo las características de sentencia arbitraria.

Afirma que la Sala ha prescindido del texto expreso de la ley, específicamente el artículo 47de la Ley Orgánica del Poder Judicial NM 10160 y modificatorias que, al determinar la competenciamaterial de las Cámaras de Apelación en lo Penal, establece que conocen en las causas porsanciones disciplinarias aplicadas a los integrantes de los Colegios o Consejos Profesionales quetienen su asiento en la Circunscripción Judicial a que aquellas pertenecen.

Manifiesta que la Alzada ha incurrido en una grave omisión al dejar sin explicar el motivo por el cual asume una competencia que -a su juicio- no le corresponde, resultando insuficiente elconsentimiento que pretende atribuirle, en tanto ello conculca la garantía del juez natural previstaen el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Respecto de...

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