Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 256 p 150/153.

Santa Fe, 18 de marzo del año 2014.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por losdemandados contra la resolución nro. 230, del 02 de octubre de 2012, dictada por la Sala Primerade la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "CAVALLINI, PEDROJOSE contra FAISAL, N.A.Y.A.I. -ORDINARIO-(EXPTE. 181/10)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00508812-4); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos que por resolución nro. 230 del 02.10.12, la SalaPrimera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de primera instancia y, enconsecuencia, lo revocó admitiendo la demanda de la mala praxis abogadil interpuesta ycondenando a los accionados a abonar el capital reclamado, con imposición de costas.

Contra esa decisión, los nombrados interpusieron su recurso de inconstitucionalidad porconsiderar que la misma luce arbitraria al no reunir las condiciones mínimas para satisfacer elderecho a la jurisdicción.

En su escrito, reseñaron los antecedentes fácticos del caso y como fundamentos de supostura expusieron que la naturaleza de la obligación asumida por ellos era de medios y no deresultados y que la estrategia empleada en la causa conexa que dio motivo a la presentedemanda de responsabilidad civil no fue analizada por el A quo. Al respecto, aseveraron que en elfallo cuestionado no se consideró el aspecto central de la discusión dado por si el turno es o nomateria de excepción de incompetencia.

En igual dirección, afirmaron que no puede hablarse de desempeño culposo en elejercicio de la defensa efectuada y reiteraron que el fallo no analiza la argumentación referida a que la cuestión ventilada en los autos primigenios no podía ser objeto de la excepción aludida, loque importa una flagrante incongruencia según su apreciación. Siguieron diciendo que opuesta lamentada defensa por la ejecutada en la causa principal, fue contestada por ellos seleccionandodoctrina y jurisprudencia que respaldaban su postura, lo que descarta la achacada culpa porimpericia.

Además, en cuanto al reproche de la Alzada respecto a que deberían haberse allanadoa la excepción de incompetencia para sustraerse de la imposición de costas, se preguntaron quehubiera ocurrido si la solución era distinta, que beneficiaría a su cliente y nada de su actuaciónprofesional se les estaría cuestionando...

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