Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 147/150.

En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores DanielAníbal Erbetta, R.H.F., R.F.G., M.L.N. y EduardoGuillermo Spuler, con la presidencia de su titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "CANTEROS, N.Z. contra CAJA DE PREVISIÓNSOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO -Apelación- (Expte. 267/09) sobre RECURSODE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. Nro. 433, Año 2012). Se resolvió someter adecisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA:en su caso, ¿es procedente?, y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., Erbetta, N., G., S. y Falistocco.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G.: 1. En la presente causa N.Z.C., con patrocinio letrado, interpuso recurso deapelación del artículo 58 de la ley provincial nro. 9816 contra la resolución n° 332.111 delDirectorio de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado que desestimó la revocatoria deducida por la nombrada contra la decisión N° 327.224 por la cual no se le hizo lugara la devolución de "las sumas descontadas indebidamente ... como docente interina a partir delaño 1995".

Que radicados estos caratulados por ante la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civily Comercial de esta ciudad, previa sustanciación de la postulación recursiva, por auto nro. 99 serechazó la misma sin imposición de costas.

En cuanto a esta última cuestión, el A quo sostuvo que ante el vacío legal que surge del artículo58 de la ley 9816 no deviene inexorable distribuir las mismas según lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial sino que luce más justo interpretar que el ejercicio del derecho de recurrir ante la jurisdicción las decisiones administrativas importa el ejercicio delderecho constitucional de acceso a la justicia, que al ser un derecho fundamental "no debe irrogar al administrado más costos que los derivados de los honorarios profesionales de los letrados quelo representan o patrocinan (cuanto más si observamos que la Caja de Previsión Social de losAgentes Civiles del Estado no tuvo participación en esta instancia pues no se le corrió trasladopara contestar los...

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