Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 172/175.

Santa Fe, 23 de julio del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por losdemandados contra la sentencia 172, de fecha 28 de junio de 2011, dictada por la Cámara deApelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, en los autos caratulados: "BRAIDOT,J.L. -Síndico en autos: MEDICI, M.A. c/ M.O.D. s/ Quiebra contra P., J.C. y otros -Revocatoria Concursal- (Expte. 123/06)" (E.. C.S.J. N° CUIJ:21-00508800-0); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos que por sentencia del 28.6.2011, la Cámara deApelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción (en cumplimiento de lamanda de esta Corte que -a su turno- anuló el pronunciamiento impugnado y reenvió la causa a estudio) rechazó el recurso de nulidad y acogió parcialmente el recurso de apelación interpuestodeclarando la inoponibilidad a la masa de la venta cuestionada mediante acción de revocatoria concursal condenando al demandado, con costas.

Contra dicho pronunciamiento interponen los comparecientes recurso deinconstitucionalidad tachándolo de arbitrario y lesivo de derechos y garantías constitucionales (art.1, inciso 3, ley 7055).

Sostienen que la arbitrariedad se configura en tanto el pronunciamiento impugnado noreúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción, en tanto adolece decontradicción entre los fundamentos y la resolución adoptada a punto de tornarse ininteligible.

Afirman que, luego de que los Sentenciantes admiten que la compraventa no causóperjuicio al vendedor y no se demostró que hubiera acreedores perjudicados, igualmentedeclararon su inoponibilidad.

Se agravian de que, reconociendo que el monto del único crédito insatisfecho aún no estádeterminado (Banco de Santa Fe, cuyo privilegio no está firme aún), la sentencia condiciona laadmisibilidad de la acción de revocatoria concursal a que el referido crédito resulte insatisfechocon los demás bienes del fallido (que todavía no se realizaron), incurriendo con todo ello ennotoria arbitrariedad.

También achacan al Tribunal arbitrariedad normativa por desconocimiento del derechoaplicable (en relación a la interpretación del art. 119, inc. 3, L.C.Q.) y error en la ponderación delos hechos de la causa, atento a que el crédito con el Banco de Santa Fe fue posterior a la venta cuestionada, por lo que -entienden- mal puede haberle causado perjuicio.

Finalmente reprochan a los Juzgadores la imposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR