Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 168/173.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con lapresidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "B., C.F. contra MUNICIPALIDAD DE CORONDA -RecursoContencioso Administrativo- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Queja admitida)"(CUIJ: 21-00508805-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y TERCERA: enconsecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., Falistocco y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor S.:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 249, págs. 27/34 esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentenciadel 15 de diciembre del año 2010, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 1 -integrada- de la ciudad de Santa Fe, por entender que la postulación de la impugnante contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa y suponía articular con seriedadun planteo que exigía examinar, con los principales a la vista, si el decisorio atacado reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda laConstitución provincial.

El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con losprincipales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, tal como lo propicia el SeñorProcurador General (fs. 144/150).

Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor G. y los señores Ministros doctoresFalistocco y N., expresaron idénticos fundamentos que los vertidos por el señor Ministro doctorSpuler, y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo: 1. Según surge de las constancias de la causa, el actor, quien se desempeñaba como Presidente del Tribunal de Faltas del Municipio demandado, promovió en fecha 12.9.2006 recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Coronda, impugnando el decreto nro.409/06, confirmatorio de la resolución nro. 327/06, por la cual, a su vez, el Intendente Municipal había rechazado su pedido de licencia extraordinaria sin goce de haberes -solicitada en razón dehaber sido designado, por decreto del Poder Ejecutivo provincial, Director del InstitutoCorreccional Modelo de Coronda U.1.- (v. f. 2/3).

Previo a la demanda, había requerido de la Cámara a quo tutela cautelar autónoma respecto del acto administrativo mencionado en último lugar (v. fs. 11/12, expte. nro. 152/06 del registro de la Cámara), obteniendo despacho favorable de la misma en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR