Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 238/243.

Santa Fe, 30 de julio del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parteactora contra la sentencia del 3 de febrero de 2012 dictada por la Sala Tercera de la Cámara deApelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "BERRA, J.R. contra EMPRESAPROVINCIAL DE LA ENERGÍA E.P.E. -Juicio Sumarísimo (Expte. 108/11)" (E.. C.S.J. 196, año2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que por decisión del 8.4.2011 el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad rechazó totalmente lademanda instaurada e impuso las costas a la actora vencida; quien apeló dicho fallo, resolviendola Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial declarar "desierto el recurso de nulidad y rechazar el recurso de apelación..., confirmando en todas sus partes la sentencia dictada en autos...Costas a la recurrente".

Contra dicho pronunciamiento interpone la parte compareciente (de aquí en más, el señor B., según condición que surge acreditada en autos) recurso de inconstitucionalidad por considerarque lo sentenciado no resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a lascircunstancias comprobadas de autos (artículo 1 inciso 3, ley 7055), y lesivo de los derechos y garantías constitucionales que invoca.

En el memorial recursivo alega la inaplicabilidad de la teoría de los actos propios, teoría en que se sustentó la Alzada por ponderar que su parte concurrió a la empresa a firmar el convenio,cuando de la demanda y de las constancias de autos si bien surge que así procedió, elloobedeció -dice- a la intimación y amenaza de corte previo de electricidad, no obstante precisar que firmó bajo protesto.

Le agravia que la Sala afirme que reconoció la deuda por firmar el acta de inspección, ello, en razón que la misma "...explica a quien firma que 'tal acto no implica que Ud. avale las tareasrealizadas y los motivos que la originaron'...". La suscripción del acta no importa resoluciónadministrativa alguna.

Sostiene que tampoco puede considerarse como "acto propio contradictorio" el pago de la primer cuota exigida por la EPE, desde que el mismo se efectuó para impedir el corte, noobstante encontrarse al día con el pago de la facturación.

Expresa que ambas instancias omiten tratar la petición de aplicación del artículo 37 de la ley 24.240. Repara en que la Sala, al fallar, "...otorga fundamento en el hecho de que dicho instrumento sienta en su cláusula primera un reconocimiento de deuda a favor de la EmpresaProvincial de la Energía de $ 11.443,84".

Bajo la alegación de inversión de la carga probatoria: "omisión del onus probandi" plantea que la Alzada, desconociendo la realidad comprobada de autos, consideró que la demandada "acreditótodos los extremos necesarios para dar respaldo a sus afirmaciones" y "por el contrario la actora no lo hizo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR