Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 478/485.

Santa Fe, 11 de junio del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el actorcontra la sentencia 256 de fecha 9 de octubre de 2008, dictada por la Cámara de Apelación en loCivil y Comercial de Rosario -Sala Segunda, integrada- en autos "BANCO FINANSUR S.A. contraBERRETONI, C. y otros -Ordinario- (Expte. 139/06)" (E.. C.S.J. N° 476, año 2011); y,

Y CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que la Sala Segunda -integrada- de la Cámara deApelación en lo Civil y Comercial de Rosario (fs. 2/4v., del 9.10.2008) no hizo lugar al recurso interpuesto por el actor contra la decisión de fecha 29 de abril del 2003 que dispuso que las costas serían a cargo de la parte que desistió y reguló los honorarios profesionales de esa instancia-correspondientes al proceso seguido contra la codemandada concursada S.R.G.-.

Contra este pronunciamiento interpone el accionante perdidoso recurso deinconstitucionalidad (fs. 5/12v.). Lo fundó en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055, y consecuente doctrina de la arbitrariedad que refiere sorpresiva e invocó la directa aplicación de las garantías constitucionales del derecho de propiedad (art. 17, C.N.), defensa en juicio y proceso legal (art. 18, C.N.); así como de acceso a la jurisdicción cuyo desconocimiento endilgó.

En el memorial introductor del recurso extraordinario, previa mención de los hechos de lacausa que considera relevantes, formula consideraciones en cuanto a que se trata de un auto interlocutorio equiparable a sentencia definitiva que modifica arbitrariamente el régimen de costasestablecido en la legislación concursal y procesal y alude a la relación que se proyecta con elresultado de la causa.

En cuanto a la procedencia sustancial del recurso alega: a) arbitrariedad normativa porapartamiento expreso de las normas aplicables al caso, incumpliendo con la manda del artículo 95 de la Constitución provincial y del Código Procesal Civil y Comercial (art. 243, inc. 4); y, b)arbitrariedad fáctica al sustentarse el pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas o suposicionesinfundadas del J. y propiciar un defectuoso análisis de los hechos, prescindiendo de lasconstancias de la causa.

Básicamente, postula que la resolución cuestionada carece de motivación suficiente,soslayando el derecho aplicable.

En consecuencia, solicita, se conceda el recurso extraordinario local interpuesto y se anulela resolución impugnada.

Corrido el pertinente traslado (art. 4, ley de trámite), la contraparte lo contesta (fs. 13/26v.). 2. Mediante decisión 214, de fecha 7.06.2010, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara deApelación en lo Civil y Comercial de Rosario resolvió denegar la concesión del recurso deinconstitucionalidad deducido (fs. 27/28), lo que motivó la presentación directa del recurrente anteesta Sede (fs. 31/38). 3. Del relato de los antecedentes del memorial introductor del recurso surge que la cuestiónse origina en un incidente en materia de costas y que -en síntesis- en la causa principal el Banco Finansur S.A. promovió demanda por cobro de U$S400.000 contra C.B. (en carácterde fiador principal pagador ante el Banco Almafuerte Coop. Ltdo., por todas las obligaciones quepor créditos o descuentos concedidos, o que en el futuro se concediere a Teodoro Acera S.A.).Que efectivamente, T.A.S.A. libró un pagaré con cláusula "sin protesto" convencimiento "a la vista" por U$S600.000 que, presentado al cobro, no fue cancelado; sin perjuiciode que se realizaron pagos parciales que tienen por saldo el monto de la demanda. Agrega, queluego amplió la pretensión contra S.G.R.S., por ser ésta conjuntamentecon C. S.A. avalista del pagaré librado por Teodoro Acera S.A.

Afirma que: la codemandada concursada S. (actual recurrida), debidamente citada,compareció y denunció la existencia de su concurso preventivo, por lo que el dicente desistió, con invocación de lo dispuesto en el artículo 133 de la ley 24522, solicitando la imposición de costasen el orden causado. Mediante decreto del 28.11.2002, el Juez de Primera instancia lo tuvo por desistido contra la codemandada concursada, sin imponer costas; con posterioridad ésta interpusoaclaratoria en cuanto a...

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