Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 420/426.

Santa Fe, 13 de agosto del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la resolución 144 del 7.6.2012 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial yLaboral de R. en autos "BALBÍN, H.F. contra K., C.H. y otros -Laboral- (Expte. 29/11)" (E.. C.S.J. nro. 377, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que el juez de grado, en lo que es de interés, hizo lugar parcialmente a lademanda y, en consecuencia, condenó a los demandados a abonar a H.B. los rubros e intereses precisados en la sentencia. Ambas partes apelaron, resolviendo la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. rechazar el recurso de apelación del accionante,acoger parcialmente el de los demandados y modificar el fallo (vid considerandos), imponiendo lascostas de ambas instancias de conformidad a lo normado por el artículo 102 C.P.L..

Contra dicho pronunciamiento interpone el compareciente recurso de inconstitucionalidad porconsiderar que el mismo no resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de autos (artículo 1 inciso 3, ley 7055), y lesivo de los derechos y garantías constitucionales que invoca.

En el escrito introductorio sostiene que la Alzada omite expedirse sobre la falta de autosuficiencia de la expresión de agravios en que, a su criterio, incurrió la accionada, pues,entiende, que la mera manifestación de que "...no ha valorado correctamente las declaraciones de los testigos propuestos por esta parte..." no importa una crítica razonada y concreta de la sentencia que impugna.

En suma, afirma, la demandada no cumplió con la referida carga procesal por no objetar la valoración de los testimonios rendidos en autos y por no asumir la demostración de la modalidad de las tareas descriptas, como así, que la categoría de "changas" es jurídicamente inexistente.Sólo efectuó afirmaciones genéricas sobre algunos testimonios.

Cuestiona que la Cámara entendiera que "...quedó acreditado que su desempeño laboralobedeció a contrataciones para la realización de tareas ocasionales que se encuadran en el títuloII del R.N.T.A., ley 22.248 (vigente al momento de nacimiento y extinción de la relación, es decir,personal no permanente...)".

En este sentido precisa que el artículo 77 de la derogada ley 22.248 consideraba "trabajador nopermanente" al dependiente que es parte de un contrato de trabajo agrario celebrado por lasnecesidades de explotación de carácter cíclico o estacional, comprendiendo en ellas, cualquierespecialización del agro, como la avícola o apícola -tal, la involucrada en autos- en la medida que las mismas presenten las características cíclicas o estacionales referidas.

Y en este orden expresa que "la actividad en la cual se encuentran encuadrados los demandados y para los cuales laborara el actor, esta aprehendida por la ley 12.209 que comprende, entre otras, las siguientes tareas: extracción, fraccionamiento, envasado, rotulación,transporte, depósito, reparación y construcción de material apícola y expendio de miel, tareas algunas que se deben realizar todo el año" (así lo señaló al demandar). La Alzada soslayaponderar el informe del Ministerio respectivo en relación a los colmenares de la accionada.

Continua su exposición señalando que el decreto 3192/06 -reglamentario de la norma quedeclara de interés provincial el desarrollo de la apicultura, ley 12.209- fijó un régimen regulatorio de dicha actividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, por lo cual, quienes se dedican ala "actividad apícola" deberán acreditar la personería jurídica otorgada por la Inspección Generalde Personas Jurídicas y si se tratara de Cooperativas, hacer lo propio ante la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de la Producción y solicitar la participación de la entidad en elConsejo (de conformidad a las normas estatutarias y reglamentarias...

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