Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 429/434.

En la ciudad de Santa Fe, a los un día del mes de octubre del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin dedictar sentencia en los autos caratulados "ASCIERTO, R.E. - QUIEBRA -(EXPTE. 92/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte.C.S.J. CUIJ: 21-00508661-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenen que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, N., Erbetta, G. ySpuler.

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo: 1. Surge de las constancias de la causa -en lo que es de interés al caso- que mediante auto 160 de fecha 14.02.2006 se declaró la quiebra de R.E.A. por pedido de un acreedor (O.I.C., que sustentó tal calidad en la tenencia de recibos por la suma de U$S46.018 (fs. 71/72). Dicho pronunciamiento fue atacado por el fallido a través delrecurso de reposición previsto en el artículo 94 y concordantes de la Ley de Concursos y Q., aduciendo la inexistencia de la condición de acreedor en el peticionante e inexistenciadel estado de cesación de pagos (fs. 76/77).

De la reposición articulada se corrió traslado al acreedor y vista a la sindicatura. Esta últimaentendió -en esencia- que la revocatoria carecía de basamento jurídico, salvo que en el curso de la etapa probatoria se demostrare lo contrario (f. 105). Por su parte el peticionante de la quiebra atacó los argumentos esgrimidos para fundar la revocatoria, como así también, cierta pruebaofrecida por el incidentista, proponiendo por su parte la que estimó de interés al caso (fs. 92/94).En fecha 20 de febrero de 2007 el Juez de grado dicta resolución rechazando el incidente de reposición, con costas, y concediendo el recurso de apelación en subsidio interpuesto, porentender -sustancialmente- que resultaba improcedente fundar dicho recurso en las circunstancias referidas a la acreditación de la propiedad de bienes registrables -por no demostrar estar "in bonis" a través del depósito en pago o al menos a embargo- y por haber arribado a la conclusión de queel quebrado no demostró la ausencia del estado de cesación de pagos o la calidad de sujetosusceptible de falencia (fs. 185/186).

Elevados los autos ante el superior, expresó agravios el fallido solicitando se suspenda eltrámite procesal por prejudicialidad penal (art. 1101 del Código Civil) y, eventualmente, que se haga lugar a la reposición dejando sin efecto la declaración de quiebra, como asimismo que secondene en costas al peticionante de la misma (fs. 270/274).

Corrido traslado de los agravios y contestados los mismos (fs. 276/280), en fecha 2 de juniode 2008 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió rechazar elpedido de suspensión del trámite por...

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