Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 246 p 56-60.

Rosario, 3 de setiembre del año 2012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laFiscal de Cámaras Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial contra el acuerdo 430 del 15.12.2009 dictado por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de R. en autos "D., R.J. y otro -Infracción Art. 259 del Código Penal- (Expte. 1347, año 2009) (Expte. C.S.J. nro. 127, año 2010); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos, en lo que aquí resulta de interés, que el señorJuez de Instrucción de la Décimo Cuarta Nominación de Rosario sobreseyó a R.D. y C.P. por el delito de cohecho pasivo y activo (artículo 256, Código Penal) y ordenó remitir los autos al JuezCorreccional, también de esa ciudad, para que investigue el presunto delito de "admisión uofrecimiento de dádiva" (artículo 259, Código Penal).

Indagados los imputados por el Juez Correccional de la Séptima Nominación, el Magistrado interviniente declaró la nulidad de todo lo actuado por entender que se violó el principiode "non bis in idem", ordenando el archivo de las actuaciones (artículo 200 del C.P.P.).

Apelada dicha resolución por el Ministerio Público Fiscal, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, por sentencia 356 del 22.9.2005, dispuso hacer lugar alrecurso y revocar el auto apelado.

Contra dicho pronunciamiento interpuso la defensa técnica de R.J.D. recurso deinconstitucionalidad (artículo 1 inciso 3, ley 7055) por considerar que el fallo no fue dictado por un Tribunal imparcial en virtud que los Vocales de la Sala Cuarta ya habían intervenido, por lo que dicho Órgano debió apartarse. Sostuvo, además, que el decisorio afecta el principio de "non bisin idem", dado que el sobreseimiento impide la revisión en otra sede al cerrar definitivamente lacausa a favor del defendido, siendo insostenible que se lo limite a la aplicación de una figura penal como se pretende.

La Cámara, por auto nro. 14 del 14.2.2006 denegó, por inadmisible, el recurso queregula la ley provincial 7055.

Ante ello, la defensa técnica de D. presentó recurso de queja ante esta Corte, el quefue desestimado mediante resolución del 3.10.2006 por entender que sus argumentos constituíanmero disenso con los fundamentos de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario.

Interpuesto recurso extraordinario federal (artículo 14, ley 48), este Cuerpo, en fecha 29.5.2008 lo concedió, tomando en consideración para ello, el alegado planteo de falta deimparcialidad del juzgador en atención a la progresividad en la conformación que dichaprerrogativa ha manifestado en los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Alto Tribunal nacional por decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR