Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 82/90.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L.Netri y E.G.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "M., J.L. y otros -Apremios ilegales reit. E. oportunidades y falsedad ideológica de instrumento público en c/real, etc- (Expte. 143/09)sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 327, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolucióncorresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, N., Falistocco, G., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Según se desprende de las constancias de los autos principales, el Juez de PrimeraInstancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 de Santa Fe, por decisión del 05.09.2008, condenó -en lo que aquí interesa- a O.R.I., como autor penalmente responsable de los delitos deapremios ilegales reiterados en tres oportunidades y falsedad ideológica de instrumento público, todo en concurso real entre sí (arts. 144 bis, inc. 3°; 293 y 55, C.P.), a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el doble tiempo del de su condena, con costas (fs. 583/602v., expte. 217/2009). 2. Apelada tal resolución por la defensa del imputado, la Sala Primera de la Cámara deApelación en lo Penal de esta ciudad la confirmó parcialmente, modificando -en lo que aquíconcierne- la cantidad de casos de apremios ilegales que habían sido motivo de condena contra O.R.I., la que quedó reducida a dos (fs. 803/812v., expte. 217/2009).

Para arribar a tal pronunciamiento, el Tribunal estimó que había mediado un error de parte

del Juez de Primera Instancia ya que en rigor el coimputado I. no había apremiado ilegalmente entres casos distintos -como surgía de las consideraciones vertidas a f. 597 del expte. 217/2009 y del punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de grado- sino que lo había hecho solamente, al menos según lo demostrado, en dos, tratándose de aquéllos en que habían resultado damnificados S. y B.. En este sentido, refirió que tal yerro no significaba más que un error material meramente numérico desde que del análisis de la trama procesal de la causa se desprendía que I. había sido intimado en su indagatoria y procesado por esos dos hechos y por éstos, finalmente,había concretado su pretensión punitiva el titular de la acción penal en sus conclusiones.

Entendió que si bien se había visto afectada la congruencia procesal lo había sido a travésde apenas un error numérico, el cual podía ser superado por el pronunciamiento del Tribunal, reduciendo a sólo dos casos tal quebrantamiento.

Por último, consideró que, como el fallo en revisión le había impuesto a I. la mínima penade acuerdo con las reglas del concurso delictivo, no había nada que revertir al respecto ya que nomediaba perjuicio para el condenado; concluyendo que la declaración de nulidad propiciada por ladefensa no podía prosperar. 3. Contra la decisión de la Alzada, la defensa técnica de I. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/3v.).

Concretamente, refiere que la Cámara al confirmar la condena incurrió en arbitrariedad,pues a S. se le habían constatado lesiones, no así a B. quien sólo dijo haber recibido malos tratos.

Señala que las declaraciones de la novia de S. -y sobre las que se apoyó la confirmación dela condena- debieron ser tomadas como "dudosas" en ambas instancias. Agrega que laAlzada incurrió en contradicción pues si bien indicó que "deja francas dudas lo aseverado por Trutali" no descartó el testimonio de ésta.

Precisa que la sentencia hizo mención a otros hechos de apremios ilegales, por los quefueran condenados otros coimputados y sobre los que no tuvo participación I., pero que sin embargo sirvieron de base para que la Sala considerara probada la autoría del nombrado en esoshechos.

Asimismo, entiende que el Tribunal incurrió en falta de fundamentación, pues remitió a lasentencia de primera instancia y sólo se ocupó del primer agravio referido a la nulidad delpronunciamiento -en tanto su defendido fue indagado por dos hechos y condenado por tres-.Cuestiona en este sentido lo...

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