Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 100/104.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo el señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia doctorDaniel A.E., la señora Ministra doctora M.A.G. y los señores M.M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular, doctor R.F.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GRENON, A.J. y otro contra MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA -Recurso Contencioso Administrativo- Ley10000 sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508828-0).Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recursointerpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿queresolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., Erbetta, S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. En virtud de la anulación del pronunciamiento alzado dispuesta por esta Corte en fecha 15.02.2011, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe-integrada-, ingresó al análisis de los recursos interpuestos por la Municipalidad demandadaacogiendo la apelación deducida por ella y revocando, en consecuencia, la resolución emitida el 11.07.2008 por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fedesestimando la pretensión ejercitada por vía de la ley 10000 en mérito de haber caducado elplazo previsto en el artículo 3 que la misma prevé para su ejercicio, todo con costas a losrecurrentes (art. 251, C.P.C. y C. por remisión del art. 14, ley 10000).

Para así resolver, el A quo principió su razonamiento con el análisis que entendió seimponía por orden lógico, esto es, la alegada caducidad de la acción ejercitada por los concejales.

Como soporte de su razonamiento el Tribunal Subrogante se apoyó en lo prescripto por el artículo 3 de la mencionada ley reguladora del recurso contencioso administrativo sumario a la luzdel cual lucía interpuesto fuera del plazo establecido al efecto y, del cotejo de las constancias de autos concluyó en que -sea que se considerara el 20.02.2008 (fecha en que presentaron ante elConcejo Municipal el proyecto de comunicación al Departamento Ejecutivo municipal que llegó asu conocimiento el hecho violatorio de lo establecido en la ley 2756), o el 17.03.2008 (fecha enque se publica por un diario un reportaje a los...

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