Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 51/58.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con lapresidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentenciaen los autos caratulados "ALBORNOZ, OSCAR G. Y OTROS C/ OSSEG - DEMANDA ORDINARIA-DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. 167/08) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD"(Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00508787-9). Se resolvió someter a decisión las cuestionessiguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso ¿esprocedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo seemitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., F. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G.:

En la presente causa los señores O.G.A. y R.D.J., enrepresentación de su hija menor L. A., iniciaron demanda ordinaria por indemnización de daños yperjuicios contra la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro yPréstamos para la Vivienda y otros (OSSEG), por los perjuicios ocasionados a su hija, y por endea ellos, por el hecho de haberse negado la demandada en tiempo y forma a otorgarle a la mismalos audífonos requeridos, lo que motivó la deducción de una acción de amparo ante el Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Rosario, obteniendo sentencia favorable en relación a dicho reclamo. Detallaron los daños producidos por el cumplimiento tardío de la obligación a cargo de laaccionada, procurando el cobro de la suma estimativa de pesos cincuenta mil, o lo que establezcael Juez con intereses y costas.

A fs. 45 compareció la demandada y -en lo que es de interés al caso- planteó excepción deincompetencia con sustento en que su actividad se rige por normas federales, ajenas a la órbitadel fuero ordinario y ha sido demandada en su carácter de obra social (art. 1 inc. b ley 23660),razón por la cual resulta aplicable el artículo 38 de la ley 23661 que determina expresamente lacompetencia federal, sin que a su entender corresponda hacer distinciones.

Contestada la excepción por la parte actora, solicitó su rechazo con fundamento en que nocorresponde aplicar en el caso la jurisdicción federal, dado que no está en juego una prestación de naturaleza médico asistencial o que afecte a la instrumentación o planificación del sistema desalud contenida en la ley 23660.

En fecha 17 de diciembre de 2007 el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil yComercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario resolvió rechazar la excepción de incompetencia al entender que el artículo 38 y concordantes de la ley 23661 deben interpretarse de manera sistemática, que no atente contra el interés jurídico protegido por el legislador, nocorrespondiendo extender la competencia federal a los casos como el de autos, donde se lereclama a la Obra Social daños y perjuicios fundados en el derecho común.

Apelado dicho pronunciamiento, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil yComercial de la ciudad de Rosario resolvió -por mayoría- rechazar el recurso interpuesto, concostas. Afirmó que "tratándose de una demanda por los daños y perjuicios supuestamenteproducidos como consecuencia de la demora en la provisión de los audífonos, que entiendedebieron serle proveídos en tiempo y forma, y no siendo aplicable al caso el artículo 6, inc. 1 delC.P.C.C.N., ni encontrarse en juego en el caso de autos sino la aplicación de normas de derechocomún sin que sean de aplicación normas federales por las que corresponda intervenir a la justicia federal, siendo por lo demás ella un fuero de excepción, atento a la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal nacional, corresponde mantener el criterio sustentado en el auto recurrido". 2. Contra dicho decisorio interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad solicitandoque se declare la nulidad del fallo impugnado y, con ello, la incompetencia de la justicia ordinaria provincial para entender en la demanda que, por daños y perjuicios, la parte actora instauró contrasu parte en...

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