Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 193/203.

Santa Fe, 30 de julio del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra las resoluciones 143 del 29.03.2010 y 335 del 23.06.2010 dictadas por laCámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de Rosario, en autos "AGUIRRE,F. y otros c/ MUNICIPALIDAD DE CAPITAN BERMUDEZ -R.C.A.- (Expte. 233/04)"(E.. C.S.J. N° 427, Año 2010); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia 143 del 29.03.2010, la Cámaradeclaró procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, condenó a la Municipalidad deCapitán B. a abonar a los actores los salarios adeudados correspondientes al período juliode 2000 a julio de 2002, ambos inclusive. Contra tal pronunciamiento dedujo la vencida recurso denulidad con el objeto de que se declaren improcedentes los salarios reclamados, invocandoarbitrariedad por falta de tratamiento y resolución sobre cuestiones oportunamente propuestas porsu parte.

Mediante resolución 335 del 23.06.2010, el Tribunal a quo rechazó el recurso incoadososteniendo que los argumentos de la recurrente carecían de idoneidad para justificar la anulacióndel pronunciamiento, ya que reflejaban un mero disenso en la valoración de los hechos y laspruebas de la causa (fs. 44/47v.). Y contra dicho decisorio endereza la perdidosa recurso deinconstitucionalidad con reproches que se subsumen en los incs. 2) y 3) del artículo 1 de la ley7055 (fs. 49/59).

En su escrito recursivo, la demandada critica la sentencia impugnada entendiendo que esconsecuencia de un razonamiento incompleto que amerita calificarla de arbitraria, pues, paracondenarla a abonar a los actores los salarios impagos durante la medida de fuerza, se basó en laculpa de la Administración al no adoptar las medidas pertinentes para cumplir lo convenido en las Actas acuerdo celebradas durante el período en cuestión con el objeto de regularizar la críticasituación.

De este modo, aduce que el análisis de los Sentenciantes es "simplista" al situarse, dentrode la responsabilidad contractual, en la culpa presumida ante el incumplimiento de la obligación,dejando de lado las particulares características del caso (contrato administrativo, empleo público,aplicación morigerada de la excepción de incumplimiento contractual, percepción a cuenta de lassumas adeudadas, resto de empleados que en la misma situación continuaron trabajando).

En suma, alega que los actores tenían pleno conocimiento y aceptaban la realidadfinanciera existente en la Municipalidad y la modalidad adoptada para estabilizar progresivamente el problema. Es por ello que, sostiene, no corresponde cuestionarle a la demandada la omisión deconductas tendentes al cumplimiento de lo convenido cuando fue adoptando, dentro de susposibilidades, las medidas necesarias para ir entregando sumas de dinero a los actores (a travésde vales a cuenta).

Por lo tanto, se agravia de que los Jueces sostengan que, ante el retardo en los pagos delos salarios en que incurrió la Municipalidad, los empleados públicos se hallaban justificados en lainejecución de sus obligaciones.

Así, achaca que perdieron de vista que la excepción de incumplimiento contractual,aplicada a un contrato administrativo como en el "sub lite", debió subordinarse a que la demora en el pago resulte ser suficientemente grave, es decir, el atraso no debió ser "tolerable" y el lapso entre el mismo y el inicio de la huelga, no debió exceder la noción de prudencia; cuestión que -dice- no fue probada en la presente causa, máxime cuando existieron otros empleados que, en lamisma situación, optaron por continuar desempeñando sus tareas.

De esta manera, asevera que la suspensión de actividades por parte de los actores afectóel principio de continuidad del Estado debido a que los mismos no demostraron que el hecho de la Administración les provocó una razonable imposibilidad de cumplir las prestaciones a su cargo.

En otro orden de consideraciones, cuestiona el alcance que la Cámara le dio al Decreto nº22 emitido por el Intendente de C.B. de fecha 17.05.2002, ya que -continua diciendo- las deudas reconocidas en el mismo y que pudieran permanecer impagas, referían sóloa períodos en el que el personal trabajó, con lo cual, se excluía expresamente a aquéllos que no hubiesen prestado servicios. En relación con lo cual cuestiona que el Tribunal omitiera eltestimonio del Secretario de Hacienda de la Municipalidad de C.B. (que sedesempeñaba como tal desde julio de 2001), quien -dice- confesó que en el Decreto antesmencionado no se encontraban incluidos los actores en virtud de la medida de fuerza, con lo cual el aparente reconocimiento de deuda era ajeno a ellos. 2. Por decisorio 652 del 11.11.2010, la Cámara resolvió denegar la concesión de recurso deinconstitucionalidad interpuesto, por lo que la parte perdidosa acudió por vía de queja ante esta sede. 3.1. Ante todo, corresponde señalar que si bien la impugnante invoca la concurrencia delsupuesto previsto en el artículo 1, inciso 2) de la ley 7055, lo argumentado al respecto no autoriza a tener por configurada dicha hipótesis, que exige que en autos se hubiera cuestionado lainteligencia de un precepto de la Constitución y la decisión haya sido contraria al derecho o

garantía...

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