Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 32/37.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos "COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SANTA I.L.. contraVIGLAS S.A.- ACCIÓN DE SIMULACIÓN - (EXPTE. 102/09) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NU: 21-00508850-7). Se decidió someter adecisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA:en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea,doctores: Falistocco, G., N., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. Estos caratulados se iniciaron con motivo de la acción de simulación promovida por laCooperativa Agropecuaria de Santa Isabel Limitada contra la firma Viglas S.A. y/o J.J.M. y/o D.O.B. y/o N.E.D. enderezada a que lastransferencias de los inmuebles referidos se declaren actos simulados.

Los codemandados D.O.B. y N.E. comparecieron (f. 51) einterpusieron excepción de arraigo como artículo de previo y especial pronunciamiento (f. 62), a lacual se allanó la actora ofreciendo fiadores (f. 66).

El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto mediante auto 1691 del 08.11.2006 fijó arraigo en la suma de $22.500 ordenando se corra traslado a las partes de los fiadores propuestos por la actora por el término y bajo los apercibimientos de ley (f. 70).

De esta última resolución se notificó la actora el 13.11.2006 (f. 70v.) y el 22.02.2007 solicitóse fije audiencia a los fines de que comparezca el fiador propuesto (f. 71), a lo que se le decreta que se notifique lo resuelto por auto 1691 (f. 71), lo que la accionante cumplimenta mediantecédula de notificación de fecha 19.03.2007 (f. 78).

La demandante en fecha 21.05.2007 propone nuevo fiador (f. 80), a lo que el Juzgadoactuante el 12.06.2007 le provee que se corra traslado al incidentista y se le notifique (f. 80v.), lo que se lleva a cabo mediante cédula de fecha 27.08.2007.

Los codemandados incidentistas solicitan en fecha 29.08.2007 se declare la caducidad deinstancia atento a haber transcurrido el plazo de 90 días que establecen los artículos 232 y 331 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe (f. 81). Corrido traslado a la actora ésta solicitó surechazo (fs. 85/88). Contestando la vista corrida, el fiscal consideró que operó la caducidad deinstancia (f. 104).

El Juez de baja instancia mediante auto 969 del 05.08.2008 declaró que operó la caducidadbreve, con costas a la parte actora (f. 115).

Contra dicha resolución, la accionante interpuso recursos de apelación y nulidad (f. 117),que fueron concedidos por el Juez de grado (f. 119). A fojas 134/139 expresó agravios la...

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