Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 394/399.

Santa Fe, 11 de marzo del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parteactora contra la resolución 202 del 15 de agosto de 2013 de la Cámara de Apelación en lo Civil,Comercial y L. de Rafaela, en autos "LENCINA, A.E. contra CLUB SPORTIVO BEN HUR Y OTROS - COBRO DE PESOS - LABORAL - (EXPTE. 82/12)" (EXPTE. C.S.J. CUIJN°: 21-00509180-9); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que mediante sentencia del 18 denoviembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la PrimeraNominación de R., admitió parcialmente la demanda, condenando al Club Sportivo Ben Hurde esa ciudad a pagar a los actores, H.F. y A.E.L., diversos rubros laborales emergentes de su despido indirecto.

Ambas partes apelaron la decisión. Por fallo del 15 de agosto de 2013, la Cámara deApelación en lo Civil, Comercial y L. de R. rechazó el recurso de apelación parcial de laparte actora y receptó el recurso de apelación de la demandada, revocando en su totalidad la sentencia de anterior instancia y disponiendo el rechazo de la demanda y la imposición de costasa los actores.

Contra el referido pronunciamiento dedujo la parte actora recurso de inconstitucionalidad,aduciendo arbitrariedad sorpresiva e imprevisible -que afectaría los derechos constitucionales desu parte-, al postular una solución al conflicto que califica como "huérfana de todo fundamentofáctico y jurídico" (f. 18v.).

Refiere que los actores invocaron una relación laboral fraudulenta de más de diez añoscomo empleados de maestranza y seguridad del club accionado, y que la parte contraria -si bien reconoció la prestación de servicios- afirmó que las actividades tuvieron lugar como retribución enel marco de un contrato sinalagmático, cuyo objeto fue la locación de un inmueble.

Que el juez de primer grado de conocimiento, por imperio del artículo 14 y aplicando la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, admitió la demanda con costas. Peroque la Cámara, al tratar el recurso de apelación total de la demandada, consideró a la actividadprestada por ambos actores como una contraprestación propia de un contrato de locacióncelebrado con uno de ellos, A.L., y no como una relación laboral con ambos, lo que el recurrente considera una contradicción con el principio de primacía de la realidad. Y afirma quepara llegar a esa conclusión, el fallo desacredita toda la prueba producida en la litis.

Argumenta que la lesión constitucional se inicia y se consuma en el mismo acto decisoriode la Cámara, sin el menor precedente que la anuncie o pronostique, configurándose así lasorpresividad que denuncia.

También señala que el fallo incurre en arbitrariedad en la interpretación de la ley, al excluircon ella la aplicación del artículo 23 de la ley 20744, en contradicción con los hechos que considera probados en autos y al efectuar una interpretación errónea de la prueba confesional, desconociendo lo previsto al respecto por el artículo 67 del Código Procesal Laboral santafesino(t.o. ley 13039) sobre las respuestas evasivas brindadas por quien debe concurrir a la audiencia instruido sobre los hechos en debate.

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