Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 243 p 490-492.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintinueve días del mes marzo del año dos mil doce, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia deSanta Fe doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "H., M.R. -Robo, abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado por alevosíay criminis causa- (Expte. 455/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J.N° 510, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenen que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., G., N. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Por acuerdo 259 del 9 de agosto de dos mil once la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó lo resuelto por el Juez de Primera Instanciade Distrito en lo Penal de Sentencia N°1 de esa ciudad -quien, a su turno, había condenado a M.R.H. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo, abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado por alevosía y "criminis causa" en concurso real (arts. 164, 119 párrafo 3°, 80 inciso 2° y , 45, 26 a contrario, 55, 56 2° parte, 12, 19 y 29 inciso 3° del Código Penal)- (fs. 423/427 del E.. 455/11). 2. Contra dicha resolución, el imputado interpuso "in pauperis" recurso deinconstitucionalidad planteando su desacuerdo con los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24660, considerando injusto no poder acceder a los "beneficios que pueden gozar loscondenados" (f. 431 del Expte. 455/11). Éste es adecuado técnicamente por la Defensora Generalde Cámaras de Rosario (fs. 1/17v.).

De este modo, postula la recurrente la inconstitucionalidad de los artículos 14 del CódigoPenal y 56 bis de la ley 24660 por entender que, a contrario de lo expresado por la Sala, la pena de prisión perpetua impuesta a su pupilo, atento las disposiciones legales cuyainconstitucionalidad reclama, lo acompañará hasta el fin de su vida, privándolo de los derechosmás elementales que le corresponden por imperio de preceptos constitucionales (f. 15v.).

A mayor abundamiento, señala que las normas que impiden...

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