Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Junio de 2010, expediente 22.126/04

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17525 EXPTE. Nº: 22.126/ 04 (25.331)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “QUIROZ OMAR ALCIDES C/ TRINTER S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires,08/06/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1) Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 426/431 interpusieran el demandado y el actor a mérito de los respectivos memoriales obrantes a fs. 436/437 y 440/448, ambos con réplica de la contraria. Asimismo los peritos ingeniero y contador y la ART apelan los honorarios que les fueran regulados por estimarlos reducidos.

2) Se agravia el demandado por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

La recurrente cita el precedente ‘G.’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero en modo alguno se hace cargo de la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal con posterioridad a dicho fallo en autos “Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.” (del 21/09/04, pub. en DT 2004-B, pág. 1286). En dicho precedente al máximo Tribunal ha señalado que el art. 39 se aparta de la concepción reparadora integral y excluye, sin reemplazo con análogos alcances, la tutela de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, lo cual no se adecua a los lineamientos constitucionales a pesar de proclamar que tiene entre sus ‘objetivos’, en lo que aquí

interesa, “reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales” (art. 1ero., inc. 2.b.), negando a la hora de proteger la integridad psíquica, física y moral del trabajador, frente a supuestos regidos por el principio ‘alterum non laedere’, la consideración plena de la persona humana y los imperativos de justicia de la reparación, que no deben cubrirse sólo en apariencia.

Remarco así que en el caso bajo examen la veda que impone el sistema normativo de la ley 24.557 vulnera derechos de raigambre constitucional al impedir al actor el progreso de una acción en procura de la reparación integral, sin que exista razón objetiva alguna que justifique un tratamiento diferenciado de quien celebró un contrato de trabajo de los derechos que le asisten al resto de los trabajadores por imperio del art. 14 bis de la Constitución Nacional, todo lo cual me lleva a propiciar la confirmatoria del decisorio de grado en este aspecto.

3) Se agravia el accionante por el monto de condena que estima reducido y por la falta de condena a la ART.

Cuando se acciona por la ley civil debe tenerse en cuenta el principio de reparación integral y plena, consagrado por los arts. 1060, 1077. 1082 y 1113 del Código Civil y, por ello, cabe considerar como parámetros en este específico caso la edad del actor al momento del infortunio (44 años), el tiempo de vida útil hasta su...

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