Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 015454/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15454/2015 QUIROS, O.R. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Q.O.R. Y OTROS c/

EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 76/78, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó incluir los suplementos creados por el Decreto Nº

    2140/13 al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable; y abonar las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas a la demandada.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 79 y expresó agravios a fojas 83/85, que fueron replicados por los actores mediante el escrito de fojas 87/88.

    En su memorial, cuestionó la inclusión de los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 al haber mensual ya que no son percibidos por la generalidad del personal policial. Por otro lado, invocó

    la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Lalia” y “M.”, en el sentido de que el carácter bonificable de un suplemento no es susceptible de surgir, a diferencia de del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26814657#164912995#20161020101707333 generalidad del personal, sino que se debía indagar la voluntad del legislador sobre este punto.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia y se rechazara la demanda, con costas a la parte actora y en subsidio, peticionó que se distribuyeran en el orden causado.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de la parte demandada.

    III.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    2140/13 sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº

    1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular...

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