Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Diciembre de 2016, expediente FSA 031000541/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “QUIROGA MATORRAS DE SARAVIA, G.T. c/

ANSES s/ Expedientes Civiles” Expte.

N° 31000541/2008 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 6 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. nº

    15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la Sra. G.T.Q.M. obtuvo el beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo, Sr. E.C.S., de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 de la ley de la Provincia de Jujuy nº 4042/83, a partir del 23/06/1995 (fs. 38/39); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNT-B 03855/08 (fs. 11/13).

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #4203001#168138029#20161207083840850 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Por ello y de conformidad con los argumentos esgrimidos en la sentencia referida en el primer párrafo de la presente, será rechazado el recurso de apelación oportunamente deducido por la codemandada.

    La doctora M.I.C. dijo:

    Disiento con la solución propiciada respecto de la legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy, de conformidad con los fundamentos expuestos en autos “TEJERINA, F.S. c/ ANSES s/

    APELA RESOLUCIÓN”, Expte. N° 31000280/2008, sentencia del 10 de marzo de 2016 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.

    Por lo que se

    RESUELVE:

  2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de J. a fs. 120 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en...

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