Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Noviembre de 2011, expediente 36.300/2009

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº 95903 CAUSA Nº 36.300/2009

SALA IV “Q.J.M.E. C/VIRREY OLAGUER

Y FELIU 2595 S.R.L. S/DESPIDO” JUZGADO Nº 6.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de noviembre de 2011 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La D.S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia se alza la actora de acuerdo a la presentación de fs. 266/268, mientras que a fs. 272/274 figura la USO OFICIAL

réplica de la contraria a la expresión de agravios. Asimismo, el letrado de la parte actora y la perito calígrafo se quejan de sus honorarios por bajos (v. fs. 263

y 266), mientras que surge de la planilla de elevación, que figura a fs. 280, una apelación por honorarios presentada por el contador cuando, según surge de lo actuado a fs. 278, dicho recurso fue desestimado por extemporáneo.

La crítica de la actora se centra en el hecho de que se desestimara el reclamo por el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido. Para la parte,

la decisión es equivocada porque se encuentra demostrado uno de los hechos invocados como causa del despido, el cual es que la empleadora no dejó sin efecto la improcedente suspensión disciplinaria aplicada cuando estuvo ausente los días 10, 11, 12 y 13 de enero de 2009. Sostiene en este aspecto que del telegrama remitido el 29.1.09 surge que intimó para que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria con el argumento de que durante los días que se imputan como ausente, se encontraba gozando de vacaciones anuales. Afirma que es ante la negativa de la demandada que se considera despedido; a ello que añade que: a)

en el escrito de inicio figuran reclamados los días descontados en enero bajo el rubro "diferencia haberes enero 2009"; b) en el recibo de haberes acompañado a la causa surge el pago de vacaciones al momento de su iniciación y, c) respecto de la comunicación de vacaciones de fs. 22, ésta sólo tiene fecha de finalización de la licencia y carece, también, de fecha de comunicación, por lo que no puede tenerse como auténtica. Cuestiona, también, el rechazo del reclamo por el cobro de horas nocturnas y, finalmente, plantea la inconstitucionalidad del art. 3 del 1

decreto 146/01 para fundar su crítica ante la decisión que desestima el progreso de la indemnización contemplada en el art. 45 de la ley 25345.

II) Pues bien, tal como llegan las actuaciones a esta alzada, considero que el recurso introducido por la parte actora para cuestionar la solución dada al reclamo por despido debe declararse desierto (art. 116 de la LO).

Conviene recordar en este sentido que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina,

tal acto debe contener "la fundamentación destinada a impugnar la sentencia …

con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando - total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia,

respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos procesales. Análisis Doctrinal y J..

Elena

  1. Highton, B.A.A.D., Tomo 5, pág. 239); opino que la cuestión debe resolverse en este sentido ya que las argumentaciones que sustentan la queja no se corresponden con los elementos de hecho y prueba que presenta la causa, lo expuesto, claro está, sin perjuicio de la opinión que pueda merecer la sanción aplicada por la empleadora, y que motivó el inicio del intercambio postal que finalizó con la rescisión del vínculo por parte de Q..

En efecto, si bien puede considerarse que el actor negó las ausencias sin aviso que invocó la empleadora para suspender - para lo cual señaló que en esas fechas se encontraba de licencia de vacaciones -, como así también que calificó a la decisión patronal como arbitraria e improcedente responsabilizándola por los salarios caídos, lo cierto es que, más allá de ello, y como bien se dice en la sentencia de grado, no fueron objeto de reclamo en autos los días de suspensión aplicados (arts. 386 del CPCCN y 242 y 243 de la LCT).

No obsta a lo expuesto la circunstancia de que entre los distintos rubros que figuran plasmados en la liquidación de fs. 12 vta. aparezca uno identificado como "dif. haberes enero 2009 (devengó $ 1700 - cobró $ 850)", ya que no advierto respaldo fáctico sobre este concepto a lo largo de la demanda,

circunstancia que me inclina a sostener que la pretensión incumple, así, con la 2

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exigencia prevista en el art. 65 de la ley 18345. En definitiva, y toda vez que comparto la Jurisprudencia que ha dicho: "En principio, la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar, no es apta para tener por planteada concretamente la acción a que se refiere el mismo, pues la carga del reclamante es precisar en su demanda los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción ejercitada" (CNAT, S.I., 23.9.99, "M. c/

Obras Sanitarias de la Nación", DT, 2000-A-79; S.V., 10.6.95, "Silveira c/

Navenor SA", DT 1996-A-59; entre otras tantas), no corresponde, sobre esta base, admitir la queja.

De todos modos, la cuestión principal, y que decide la suerte desestimatoria del recurso, trasunta por el hecho de que no se acredita en la causa que Q. hubiera gozado de sus vacaciones anuales del 2008 hasta el 13 de enero de 2009; por el contrario, la pericia caligráfica demuestra que la grafía USO...

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