Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Octubre de 2014, expediente FCB 031180225/1996

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “QUIROGA, L.A. c/ ESTADO NACIONAL MINSTERIO DE JUSTICA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

QUIROGA, L.A. c/ ESTADO NACIONAL MINSTERIO DE JUSTICA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°

31180225/2005) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal del Estado Nacional, en contra del proveído de fecha 13 de marzo del año 2012.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S.T.-J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal del Estado Nacional, en contra del proveído de fecha 13 de marzo del año 2012, obrante a fs. 410, que en lo que aquí respecta, hace efectiva la sanción en concepto de astreintes, por la suma de pesos cien ($100) a cada obligado, a partir del dos de febrero de dicho año, hasta tanto cesen en su actividad remisa.

  2. El apelante expresa agravios a fs. 436/437vta., ampliando fundamentos a fs. 441/442, en los que objeta la aplicación de astreintes para el caso debatido en autos.

    Afirma que las sanciones conminatorias previstas en el art. 37 del CPCCN resultan un medio idóneo para convertir en económicas aquellas obligaciones que no revisten ese contenido y que no pueden ser ejecutadas por la fuerza pública. Lo cual no se condice –a su entender- con lo resuelto en la presente, puesto que se trata de una obligación de pago de una deuda que perfectamente acepta su prosecución por la vía de ejecución de sentencia.

    Señala asimismo, que dada las particulares circunstancias fácticas que rodean a las obligaciones cuyo cumplimiento se reclama y la inexistencia de dolo en la morosidad de su representada obstan la aplicación de las sanciones conminatorias dispuestas, cita jurisprudencia para reafirmar tal postura.

    En definitiva solicita que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, dejándose sin efecto el apercibimiento impuesto y hace reserva de “caso federal”.

    Corrido el traslado de ley, el Dr. L.A.Q. lo contesta a fs.

    446/448vta, solicitando por los argumentos que allí expone la confirmación de la resolución atacada, con costas.

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “QUIROGA, L.A. c/ ESTADO NACIONAL MINSTERIO DE JUSTICA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

  3. Cabe destacar que el señor L.A.Q. inicia demanda requiriendo se declare la nulidad de la Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación n°

    270/94, a través de la cual se lo removió de su cargo de Encargado Titular del Registro de Propiedad y Créditos Prendarios del Automotor de la ciudad de Villa Dolores, designándose por resolución posterior en su lugar al señor S.A.U.. Peticionó que declarada la nulidad de la resolución, se lo reincorpore en el cargo del que fuera removido, como así

    también, se le abonen los emolumentos devengados en dicho registro, conforme a las pautas reglamentarias del caso, con más intereses y costas.

    Que mediante sentencia n° 266 de fecha 26 de junio del año 2006, obrante a fs. 271/279, la entonces señora Juez Titular del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Córdoba, hizo lugar a la demanda entablada, declarando la nulidad de la Res. 270/94 del Ministerio de Justicia de la Nación, ordenando la reincorporación del actor al cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad y Créditos Prendarios del Automotor de la ciudad de Villa Dolores y el pago de una indemnización de pesos $90.000 con intereses, imponiéndose las costas a la demandada.

    Apelada la sentencia por ambas partes, este Tribunal mediante pronunciamiento n° 854/07, obrante a fs. 326/330, resolvió en lo que aquí respecta, modificar la sentencia recurrida revocando la indemnización por salarios caídos y enmarcada en el concepto de lucro...

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