Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 24 de Septiembre de 2014, expediente FCR 031000341/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000341 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “QUIROGA, E.D. c/

ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA- SUPLEMENTOS VARIOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

31000341/2011, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 62/63vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 66 –fundamentado a fs.

    75/77 contra la sentencia definitiva que luce a fs.

    62/63vta. dictada por la señora C. de Río Gallegos.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve hacer lugar a la demanda entablada por la actora, ordenando incorporar en su haber de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, -en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma- y previa asignación prsupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565). Asimismo ordenó el pago de las sumas retroactivas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA, imponiendo la carga de confeccionar la liquidación pertinente al organismo contable de la Fuerza en la que reviste la parte actora.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, D.. J.C.E. y J.A.S. en forma conjunta en la suma de Pesos Mil Ochocientos ($1.800)

  2. El recurso fue concedido libremente a fs. 69 y fue fundado en esta instancia a fs.

    75/77. A fs. 80/vta. se expidió el Ministerio Público Fiscal, propiciando la confirmación del resolutorio en crisis, con lo cual quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

  3. De este modo resulta, que el actor, en su condición de personal retirado y/o pensionado de la Gendarmería Nacional/Prefectura Naval Argentina, inició esta acción con el propósito de que se incorpore en su haber mensual, el coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias patagónicas, previsto en la ley nacional 19.485 y Decreto P.E.N. 1472/08.

    Para ello sostuvo, que con la implementación de este beneficio se buscó incentivar el asentamiento de nuevos pobladores en la Patagonia Argentina, como política de Estado de orden geográfico y geopolítico y que en modo alguno se puede entender que el legislador hubiera excluido de sus alcances al sector de retirados de las fuerzas de seguridad, que también forman Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.J.L., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000341 parte del sistema previsional argentino y es apto para cumplir con el objetivo de la ley.

  4. Para decidir del modo enunciado, la sentenciante comenzó analizando que la actora acreditó

    residir en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, y en consecuencia se encuentra comprendida en la zona delimitada en la ley 19.485.

    Que si bien en el articulado de la norma no se incluye en forma expresa al personal retirado y/o pensionado de las fuerzas de seguridad, ello no resulta impedimento para incorporarlos en igualdad de condiciones al resto del sector pasivo beneficiario de ese coeficiente.

    Consideró que esa conclusión se encuentra avalada por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por nuestro país, en cuanto impone al Estado Argentino que todos los hombres y mujeres de igual título deban gozar de los mismos derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, entre ellos el de la seguridad social, a partir de lo cual, afirmó, la exclusión de cierta...

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