Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Junio de 2010, expediente 27.943/2005

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.740 CAUSA N° 27.943/2005 SALA IV

QUINTIERI ALICIA BEATRIZ C/ NEWPROD S.A. Y OTROS S/

DESPIDO

JUZGADO N°15

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 DE

JUNIO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

1º) Contra la sentencia de fs. 840/844, se alzan la parte actora a fs. 850/852

y las demandada Newprod S.A. y Schering Arg. S.A. –en forma conjunta- a fs.

857/861, con replica de sus contrarias a fs. 873/875 (La Caja), 881/882

(Newprod y Schering) y fs. 878/880 (actora), respectivamente.

A fin de posibilitar una mejor comprensión de las cuestiones planteadas,

estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

2º) Se agravia la parte actora en virtud de que la Sra. Jueza de grado rechazó la acción por “accidente de trabajo”.

En primer lugar cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, que exprese argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio de grado, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que revelan una posición en discrepancia al resultado del litigio, lo cual habilita a reputar desierto el recurso. No obstante ello, en aras de extremar la preservación del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) trataré la queja.

En el escrito de expresión de agravios la actora en ningún momento indica a cuál de los infortunios, que dijo haber sufrido, apunta su queja. Si el embate es 1

Expte. N° 27.943/2005

respecto a los dos denunciados (uno el 19-3-04 y otro el 15-7-05), la accionante tampoco precisa qué prueba acreditaría la ocurrencia de cada uno de ellos, ni la vinculación jurídica con la incapacidad informada, como tampoco los hechos que darían sustento al reclamo según las normas del Código Civil.

Funda muy genéricamente la queja en que “los testigos”, “las propias demandadas” y “...el tratamiento recibido...” por la trabajadora acreditan “...la ocurrencia del hecho...” (fs. 850).

En cuanto al primer punto, sin perjuicio de que, como se indicó en el párrafo anterior, la actora no precisó a cuál de los dos hechos invocados se refería, los testigos no acreditan los acontecimientos alegados al inicio.

Adviértase que la testigo R. (fs. 463), propuesta por la actora, dejó de trabajar en el año 2003, es decir con bastante antelación a las fechas denunciadas como de acaecimiento de los accidentes; O. (fs. 466)

afirmó directamente que “...no vio cuando pasó el accidente,”; a fs. 476 desistió

de la declaración de los testigos G. y O. y, finalmente, nótese que no fue citada a declarar la Sra. S.R., quien la propia accionante mencionó

como partícipe de uno de los eventos dañosos invocados.

En razón de lo expuesto, en modo alguno se extrae la conclusión a la que arriba la accionante en su escrito de apelación.

En cuanto a que “... la ocurrencia del hecho...” fue corroborado “por las propias demandadas”, ello no resulta acertado. N.S.A.I.C. a fs. 88 vta.-I

negó “la descripción de los hechos que hace la actora en la demanda sobre cómo se habría producido el accidente”, asi como también la afección que como consecuencia del mencionado dijo padecer y que haya sufrido un daño físico y moral (fs. 108-I). Además la empresa mencionada indicó que la comunicación efectuada a La Caja ART S.A. fue como consecuencia de la denuncia realizada por la propia actora y a fin de cumplimentar con las disposiciones de la ley 24.557. Negó puntualmente el accidente que dijo haber sufrido el 15-7-05 (fs.

90-I) y desconoció que la actora hubiera sufrido un daño físico, la pretendida vinculación y el porcentaje de incapacidad invocados al demandar (fs. 108-I).

La Caja, por su parte, negó en su escrito de contestación de demanda, por “no ser exacto, el relato del infortunio laboral sufrido por la actora el día 2

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 19/MAR/04

y que el “15/JUL/05...sufriera un desgarro abdominal” (fs. 200-

I). Además rechazó puntualmente que exista daño o lesión que le genere incapacidad.

La codemandada Schering Argentina S.A.I.C. se adhirió a los términos vertidos en el escrito de contestación de demanda de N.S..

Por lo tanto, no puede tenerse por acreditado que las accionadas reconocieron la ocurrencia de los accidentes. Además, realizaron una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio conforme lo dispone el art. 356 inc. 1º del CPCCN.

Por otra parte, tampoco resulta acertado que el tratamiento que recibió la actora por intermedio de la ART sea prueba suficiente de “la ocurrencia del hecho”, pues la Aseguradora de Riesgos del Trabajo se limitó a cumplir con las USO OFICIAL

disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Es decir, la mera asistencia médica de la trabajadora ante su denuncia efectuada a la ART, no implica por si solo el reconocimiento expreso del infortunio, pues ello no es suficiente para tenerlo por sucedido, ni para tener por acreditados la incapacidad laborativa y la vinculación jurídica con fundamento en las normas del Código Civil por las que se acciona.

Para un mejor entendimiento de las cuestiones debatidas en la...

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