Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 100414/2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 100414/2011 QUINTEROS, V.M. c/ VIERA RODOLFO NORBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MPL Autos y vistos::

En razón de haberse recibido las actuaciones, se procede a dar tratamiento al planteo deducido a fs.372/373.

Es dable destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso, sino sólo a través de alguno de los expresamente autorizados por la ley procesal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf.: CNCiv., S.C., R. 175.724, del 3/10/95 y R. 191.497, del 14/5/96; íd., S.B., R. 269.955, del 1/11/99 y R. 284.173, del 17/5/00).

Sólo excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.: P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; CNCiv., S.A., del 5/9/95, publicado en Rev. La Ley del 15/6/96, p. 15...

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