Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Octubre de 2016, expediente CNT 021126/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40511 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21126/2014 (Juzg. N°62)

AUTOS: “QUINTEROS, P.M.B. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 5 de octubre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 61/62 contra el pronunciamiento de fs. 59 mediante el cual el juez “a quo”

rechazó la citación de tercero solicitada a fs. 57, pto. XIII.

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, cabe destacar el criterio restrictivo con que han de ser apreciadas las solicitudes de citación de terceros en virtud del carácter excepcional del instituto. Ello conlleva que el pedido debe estar extremadamente fundado, con los requisitos propios de la demanda en lo pertinente (art. 65 LO y 330 del CPCCN), pues sólo procederá en aquellos casos donde se observe que la parte, en caso de ser vencida, se halle habilitada para ejercer una acción de regreso contra la persona que se pretende incorporar al pleito y, de esa forma, garantizar el derecho de defensa en juicio de esta última.

Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20355542#163725362#20161007120726356 En esta inteligencia, se advierte que la demandada no ha cumplimentado las exigencias previstas por el art. 92 del CPCCN, toda vez que no identificó quién sería la persona física que pretende citar sino que se limitó a solicitar medidas con el fin de identificarla; en particular que se intime a la actora a que denuncie los datos personales del titular del vehículo embistente en el accidente in itinere por el cual demanda. Ello sin tener en cuenta que quien solicita la intervención tiene la carga de traer los elementos necesarios para hacerla efectiva, realizando los trámites adecuados para su viabilidad y cumplimentando el correspondiente pedido con los requisitos propios de la demanda, en lo pertinente (art. 65 de la LO y 330 del CPCCN).

En consecuencia, corresponde confirmar el decisorio de grado, con costas a cargo de la demandada vencida...

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