Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 2000, expediente C 72204

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 72.204, “Quinteros Palacio, G. y otra contra D.E.B.A. Expropiación irregular”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de oponibilidad del pacto de cuota litis.

Se interpuso, por actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El tribunal a quo fundó su decisión así:

    El pedido de regulación de honorarios hecho por el profesional que celebró un convenio con su cliente es una forma tácita de aniquilar un contrato válido por voluntad unilateral del abogado o procurador, por lo que la actitud asumida por el letrado lleva a la resolución del contrato que se produce ipso iure.

    El art. 1627 del Código Civil en su agregado de la ley 24.432 no ha derogado los arts. 7 y 8 del dec. ley 8904.

    En cuanto al error material de la base regulatoria y aplicación de la ley 11.192, las cuestiones introducidas en la apelación han merecido tratamiento oportunamente, por lo que resultan actos procesales preclusos.

  2. Contra esta decisión se alza la recurrente, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia la violación de los arts. 1197 y 1627 del Código Civil, el art. 1º de la ley de consolidación 11.192. Mantiene el caso federal.

    Expresa que la Cámara se basa exclusivamente en el art. 8 del dec. ley 8904 para declarar inoponible el convenio firmado entre las partes, omitiendo referirse a los arts. 1197 citado y 3 del dec. ley 8904 que establece que los abogados pueden fijar por contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a la misma y al Código Civil, por lo que el pronunciamiento viola el art. 1197 del Código Civil optando por la ley de aranceles de jerarquía...

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