Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 044365/2011

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 44365 /2011/ CA 1 JUZGADO Nº 50 AUTOS: “QUINTEROS JUAN JOSE c / BIG VANS GROUP S.R.L. y otros s /

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de julio de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora y condenó a BIG VANS GROUP S.R.L., L.M.V.Y.M.S. y la rechazó contra el codemandado M.R.A. en los términos del pronunciamiento de fs. 345/353, vienen en apelación L.M.V. y Big Vans Group S.R.L. a tenor de las motivaciones que lucen inscriptas en el memorial de fs. 360/364 y por la parte actora a fs. 365/372.-

    Para así decidir la señora juez a quo, atento la contumacia procesal de los codemandados L.M.V. , M.S. y Big Vans Group S.R.L. declarada en fecha 18 de abril de 2012 (fs.62) tuvo por ciertos los hechos expuestos en el escrito de demanda con los alcances y análisis realizado en el pronunciamiento de grado. Asimismo la condena fue, en relación a lo solicitado en la Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20110083#157144020#20160705111536834 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 44365 /2011/ CA 1 demanda, respecto de la extensión a las personas físicas con fundamento en los artículos 54 y 59 Ley 19550.

  2. Por razones de claridad expositiva comenzaré por tratar el memorial de fs. 360/364, el que anticipo no obtendrá favorable recepción pues a mi entender se limita a disentir, a través meras manifestaciones de disconformidad subjetiva, con lo resuelto en la etapa anterior (artículo 116 de la L.O) sin rebatir los argumentos que dieron sustento al temperamento adoptado.

    El recurso en análisis introduce erróneamente, a mi juicio, el tema de la carga probatoria que pesaba sobre cada parte en el proceso. Digo ello pues insiste en que el actor no ha propuesto prueba que avale sus aseveraciones, siendo que claramente la actividad probatoria, para desvirtuar los alcances de la operatividad del artículo 71 de la L.O., pesaba sobre los demandados. Tampoco resulta procedente el intento de ser alcanzado por la suerte del codemandado A., pues en su caso su absolución no tuvo que ver con su situación procesal ( ya que en todas las actuaciones estuvo a derecho) sino porque no integró el litisconsorcio al que refiere el apelante y, en ese marco, la sentenciante de grado analizó el material probatorio colectado y resolvió la controversia.

    En concreto y según relato de demanda, el señor Quinteros (fs.

    15/vta) ingresó el día 1 de agosto de 2008 a trabajar como transportista de pasajeros, chofer, realizando viajes para clientes de la demandada. Concurría a la oficina de ellos buscaba recorridos, carteles teléfonos para contactar a los clientes, realizando los viajes en su propio vehículo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el gran Buenos Aires., hacia Ezeiza, Aeroparque y El Palomar, llevando pasajeros en city tours por la capital, cenas o espectáculos, etc. o recepcionándolos en distintos destinos. Cada controversia reviste aristas particulares y es necesario analizar las Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado...

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