Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Junio de 2010, expediente 12.449

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del Causa Nro. 12449 -Sala II-

Bicentenario “Quinteros, H.M. s/

recurso de queja”

REGISTRO Nro.: 16

Buenos Aires, 30 de junio de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida a fs. 42/50 vta.

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N°6 no hizo lugar a la solicitud efectuada por el interno H.M.Q. de ser incorporado al programa de salidas transitorias establecidas en el artículo 16 de la ley 24.660, como así tampoco a la de obtener las recompensas instituidas en el artículo 105 de la mencionada norma.

    °

  2. ) Que al decidir de ese modo consideró que conforme lo prescribe el artículo 15, inciso “b” de la ley 24.660, recién cuando un interno ingresa en el período de prueba del régimen de progresividad penitenciaria, surge la posibilidad de obtener el beneficio solicitado.

    Asimismo, añadió que, sin desconocer que, por imperio de lo establecido en el artículo 11 de la mencionada ley, el beneficio intentado resulta ser aplicable también a las personas procesadas, es un obstáculo insalvable para hacer lugar a lo peticionado que, H.M.Q. ni siquiera ha ingresado al régimen de progresividad penitenciario.

    Sobre el particular, entendió que si bien la sentencia dictada respecto del nombrado no se encuentra firme, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del decreto 396/99, el régimen de progresividad penitenciario puede ser aplicable a aquellos procesados que se hayan incorporado a la Ejecución Anticipada Voluntaria prevista en el título IV del Reglamento General para procesados, situación en la que, no se encuentra Quinteros.

    Por otro lado, en relación a obtener las recompensas mencionadas en el artículo 105 de la ley 24.660, juzgó que el nombrado no cumple con el requisito establecido en el artículo 6° del decreto 1139/00, el cual exige la incorporación al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria, para obtener ese beneficio.

    °

  3. ) Que contra dicha resolución interpuso el doctor R.A.S.B. por la defensa recurso de casación -fs.

    23/28 vta.-, el que fue denegado -fs. 29 vta.-, circunstancia que motivó la presentación en queja.

    En el recurso de hecho el recurrente -por las consideraciones de hecho y derecho allí expuestas- impetra que se haga lugar a la queja, se conceda el recurso de casación oportunamente deducido y se revoque el pronunciamiento recurrido con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad de...

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