Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Noviembre de 2009, expediente 42.534

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa n° 42534 "QUINTEROS, E.M. s/procesamiento y embargo".

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 3.

R.. n° 1266

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Defensor Público, Dr. J.M.H.,

    interpuso recurso de apelación a fs. 8/9 contra la resolución de fs. 1/7 por la que el Sr. Juez de grado resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de N.J. y de A.N.S., en orden al delito de falsedad ideológica, en grado de tentativa respecto del primero de los nombrados.

    A fs. 21/24 el letrado recurrente presentó el informe previsto por el artículo 454 del Código de rito, oportunidad en la que solicitó

    la desvinculación definitiva de sus defendidos al entender que no se había podido acreditar el dolo directo que la figura legal aplicada al caso exige.

    Basó su pretensión, en la versión exculpatoria dada por los encartados y señaló que ambos habían actuado de buena fe y que habían tomado los recaudos establecidos por la ley. Indicó que, con relación al escribano S., el a-quo había intentado fundar la existencia del dolo en la omisión de análisis del poder anterior y en la falta de adopción del recaudo de extraer copia del documento exhibido por el otorgante del acto. En igual dirección,

    pero en relación a J., subrayó que construyó el elemento subjetivo a partir de la inexistencia de un control sobre la documentación presentada al escribano.

  2. Se le imputa a N.J. el haber vendido el inmueble de titularidad de N.A.E.B. –ubicado en la calle M. 2050 de esta ciudad- al Sr. B.J.M.F.,

    invocando un poder suficiente para ello del que en realidad carecía.. Dicha venta quedó perfeccionada a través del otorgamiento de la escritura volcada en la actuación notarial n° BAA05655550/2 del 6/10/2006, extendida por el escribano R.A.D., falsedad que quedó acreditada en autos, atento que en esa escritura el notario consignó la existencia de dos poderes, el primero, de fecha 14/11/1996 en el cual la Sra. Broullon (fallecida desde el año 1981) otorgaba un poder especial a E.M.Q. y el segundo, del 30/1/06, por el cual ésta última sustituía aquél poder a favor del aquí imputado (ver fs. 117).

    A A.N.S. se le atribuye el haber otorgado la escritura volcada en la actuación notarial GAA09473288 (que registra el n°

    128), de fecha 30/01/06, a través de la cual se sustituyó parcialmente un poder especial inexistente a favor del Sr. N.J.. En este documento,

    se hizo alusión al poder otorgado por la Sra. B. a la Sra. Quinteros...

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