Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Febrero de 2013, expediente 49116/2008
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:49116/2008
AUTOS: “QUINTANA, J.G. y otro c/ Caja de retiros, jubilac. y pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”
J.F.S.S. N
Expediente N 49.116/08
SALA I - C.F.S.S.
Sentencia Definitiva N° 150682
Buenos Aires, 22 de febrero de 2013
AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la acción tendiente a la percepción del incremento otorgado por el decreto 871/07 a los actores, retirados como personal civil de inteligencia de los organismos de las Fuerzas Armadas, con accesorios y costas que indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora-, habilita la intervención de este tribunal.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, se observa que dada la vigencia del citado Decreto y lo dispuesto por el art.4027, incs. 1 y 3, Cód.Civ.), el plazo quinquenal no ha transcurrido, por lo que corresponde confirmar este ítems de la sentencia apelada (criterio de esta Sala I en “Cabrera, P.R. y otros c/ Caja de retiros, jub. y pens. de la Policía Fed.
Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N 146.432
del 05/07/12).
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En orden a uno de los temas de fondo en debate, que consiste en determinar la procedencia y el carácter del “adicional transitorio” previsto en los citados Decretos (art 5) teniendo en cuenta lo prescripto por el alto tribunal en Fallos:
319;79, 1558, 2845 y 331:2628, entre otros, en cuanto a que “… las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario…”.
En concreto, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25520 –cuya aplicación no fue discutida- (arts. 44 a 46), y particularmente su Reglamento –el Decreto 950/02, art. 22- previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla que, en lo aquí interesa, es el Decreto1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de la Fuerzas Armadas (Anexo I, de 128 arts. y 152
págs.).
Este, en su art. 28, entiende por “Remuneración Base” el haber mensual del grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). Y
por haber mensual “…el definido en el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV -...
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