Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Febrero de 2014, expediente FTU 300094/1997
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 300094/1997 Q.J.F. c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-
S.M. de Tucumán, 20 de febrero 2014.-
Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 261, y El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, Dra. M.C.D.M., dijo:
Que la resolución dictada el 09 de Mayo de 2013 (fs.
252/259) resolvió: I) hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por las codemandadas Caja Nacional de Ahorro y Seguro y Caja de Seguro de Vida S.A., con respecto al seguro de póliza N° 13.426 reclamada en autos e imponer las costas de la misma a la actora vencida; II) no hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la codemandada Caja Nacional de Ahorro y Seguro con respecto al seguro obligatorio de Ley N°
13.003, reclamado en autos, e imponer las costas de la misma a la excepcionante vencida; III) absolver de la cuestión de fondo de la presente litis a la codemandada Caja Nacional de Ahorro y Seguro e imponer las costas de su actuación por el orden causado; IV)
Hacer lugar a la demanda interpuesta por J.F.Q., por cobro de seguro de vida obligatorio de Ley N° 13.003, en mérito a lo considerado. En consecuencia, condenar a la Caja de 1 Seguros de Vida S.A. a abonar al actor en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente, la suma correspondiente, con más sus intereses luego de aplicar las pautas establecidas en los considerandos precedentes;
V) Declarar que la presente causa se encuentra excluida de la consolidación dispuesta por ley N°
25.344;
VI) C. como se consideran;
VII) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan bases firmes para su estimación.-
Disconforme con el punto IV) de dicho pronunciamiento, apela a fs. 262 la codemandada Caja de Seguros de Vida S.A. (hoy Caja de Seguros S.A.), expresando agravios a fs.
272, los que fueron contestados por la actora a fs. 274/275, con lo que queda la presente causa en estado de ser resuelta.-
Se agravia la apelante por cuanto la sentencia recurrida considera configurado el siniestro cuando hay una total orfandad probatoria de la existencia del presunto riesgo asegurado de incapacidad total y permanente. En efecto, ni en sede administrativa ni en sede judicial se han efectuado las correspondientes pericias médicas, con participación de la aseguradora, que acredite el estado incapacitante que...
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