Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Mayo de 2011, expediente 19.205/09

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 19.205/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.674 CAUSA NRO. 19.205/09

AUTOS: “QUINTANA EUDELIO C/ BRICKSA S.A. Y OTRO S/ LEY 22.250

JUZGADO NRO. 32 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I)- La sentencia de Primera Instancia de fs.312/320 que acogió parcialmente el reclamo articulado por el actor tendiente al cobro de créditos de naturaleza laboral, viene apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fs.324/328. La Sra. P. contadora cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (cf.fs.330).

La parte actora se queja por considerar que los elementos probatorios agregados a la causa fueron erróneamente valorados toda vez que de los mismos surge debidamente acreditada la real fecha de ingreso del accionante y cuestiona porque se liberó de responsabilidad al codemandado en forma personal por su actuación en la administración o dirección de la empresa empleadora.

II)- Surge de autos que el Sr. Q. se desempeñó a las órdenes de B.S., cumpliendo funciones de oficial, en la obra ubicada en la calle Santa Fe 2743/67 – Capital Federal, en una jornada de lunes a viernes de 7 a 18 horas y sábados de 7 a 14 horas, percibiendo una remuneración de $ 8,52.- por hora.

También, llega firme a esta etapa que el 8 de agosto de 2008 la demandada comunicó al trabajador que, a partir de esa fecha, prescindía de sus servicios.

Asimismo, de las constancias de la causa se desprende que la demandada Brick SA y el codemandado personalmente Sr. L.M.G. fueron declarados rebeldes en los términos de los arts.82 y 86 de la LO (ver fs.135), circunstancia que permite tenerlos por confesos de los hechos expuestos en el inicio, salvo prueba en contrario.

III)- En cuanto a la fecha de ingreso, considero que la queja articulada no puede prosperar. Debo destacar que, más allá del esfuerzo dialéctico intentado por la parte, la queja interpuesta no cumple debidamente con los recaudos exigidos en el art.116 LO en el sentido que no se formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de grado, ni se indican con precisión los errores de hecho ni de derecho en los cuales habría incurrido la Sra. Juez de grado.

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 19.205/09

El citado escrito no se basta a sí mismo, olvidando que los agravios están dirigidos a rebatir el decisorio de grado como culminación del contradictorio. Para que exista expresión de agravios, no basta efectuar razonamientos genéricos, sino que se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Por ello, las meras manifestaciones dogmáticas vertidas en el memorial bajo examen no logran conmover los fundamentos expuestos en la decisión de grado.

El...

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