Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 24 de Octubre de 2014, expediente CIV 097391/2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 97391/2011 “Q., D.S. c/ C., R.A. y otros s/ Daños y perjuicios”

Expte. n° 97.391/2011 Juzgado Civil n° 35 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Q., D.S. c/

C., R.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 208/214 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI – H.M..

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 208/214 hizo lugar a la demanda y condenó a R A C a abonar, dentro del plazo de diez días, la suma de $

    75.700 a D S Q, con más los intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art.

    118 de la ley 17.418.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor, quien se queja a fs. 249/250 por las sumas concedidas en concepto de “incapacidad sobreviniente”, “tratamiento psicológico”, “gastos de medicamentos y de traslado” y “daño moral”, como así también por la tasa de interés fijada en la sentencia en crisis, lo que no recibió réplica de su contraria.

    Por otra parte, la citada en garantía se queja a fs. 257/259 por los montos indemnizatorios reconocidos al actor por “daño físico”, “daño moral” y “gastos médicos”. Asimismo, cuestiona la fecha de inicio para el cómputo de la tasa de interés fijada por el Sr. juez de grado. Esta presentación fue respondida por el Sr. Quiñones a fs. 262/263.

    Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, resalto que la cuestión relativa a la responsabilidad atribuida a R A C, que se hizo extensiva a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, ha sido consentida por las partes.

  3. Desde ya adelanto que los argumentos que vierte el demandante sobre las partidas indemnizatorias “incapacidad sobreviniente”, “gastos de medicamentos y de traslado” y “daño moral”, y las quejas de la citada en garantía sobre los rubros que se reconocieron al actor en la anterior instancia, solo resultan, en el mejor de los casos, meras discrepancias con el criterio del juzgador y, por lo tanto, distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos contenidos en la sentencia en crisis.

    En efecto, el Sr. Q sólo expresa su desacuerdo con los sólidos argumentos vertidos por el Sr. juez de grado, lo que no reúne los recaudos requeridos por el artículo 265 del Código Procesal. Como es sabido, esta norma exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al recurrente de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426).

    La simple lectura de las quejas vertidas por el actor con relación a los ítems “incapacidad sobreviniente”, “gastos de medicamentos y de traslado” y “daño moral” permite advertir que en modo alguno critica los fundamentos que se esgrimieron en la decisión en crisis. El apelante se limita a realizar una serie de afirmaciones generales que traducen la mera disconformidad de los montos otorgados en la sentencia en crisis, pero –en tanto no vincula suficientemente esos postulados genéricos con las concretas circunstancias del expediente- están lejos de constituir la crítica concreta y razonada que exige el citado artículo.

    En efecto, respecto de la suma concedida por “incapacidad sobreviniente” el Sr. Q se limita a realizar una cuenta matemática en la cual asigna un monto por cada punto de incapacidad, y concluye que eso arroja Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A una suma total superior a la otorgada por el anterior sentenciante. Sin embargo, ese solo argumento, expresado escuetamente y sin referencia a las particularidades de la causa y las circunstancias personales de la víctima, no alcanza para cumplir con...

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