Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente B 72421 I

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.421 "MUNICIPALIDAD DE QUILMES C/ YPF S.A. Y OT. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 24 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de Quilmes promovió demanda por cese, recomposición ambiental y resarcimiento económico contra YPF S.A. y Repsol YPF S.A., por los daños ambientales ocasionados tras la ruptura de un segmento del poliducto Ensenada-Dock Sud en el año 1988 y que, como consecuencia de ello, en el año 2002 el ascenso de las napas dio lugar al afloramiento de hidrocarburos en la zona registrada catastralmente como I-F, Manzanas 42, 43, 47 y 48; I-E, Manzanas 38 y 43, en el radio comprendido por las calles "O. de O.", 77, 79 y "25 de Mayo" de la ciudad de Quilmes.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en Quilmes. En su resolución del 16-X-2009, el titular del organismo se declaró incompetente para entender en el asunto por considerar que en el caso no se encontraba comprometida la competencia federal por un doble orden de razones: en primer lugar porque el área afectada no podía ser considerada interjurisdiccional y, en segundo lugar, porque tanto YPF S.A. como Repsol YPF S.A. eran personas jurídicas de Derecho Privado (cfr. arts. 7 de la ley 25.675 y 116 de la Constitución Nacional respectivamente).

    En atención a lo resuelto por el juez federal, la municipalidad actora intentó nuevamente la acción -esta vez ante la justicia ordinaria-, la que fue radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de Quilmes.

    A fs. 91 se presentó YPF S.A. y recusó sin expresión de causa a la magistrada interviniente. Pasadas las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial N°10 que le seguía en orden de turno, a fs. 643/649 la empresa accionada solicitó que se desestime la demanda por aplicación de lo establecido en el artículo 30 de la ley 25.675 -que en la especie opera como una excepción de litispendencia-, en atención a que un proceso conexo se encontraba en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 con asiento en La Plata.

    A fs. 817/849 vta. Y.S.A. contestó la demanda y reiteró el pedido de aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior.

    A fs. 850 la titular del organismo interviniente se excusó por cuestiones de decoro y delicadeza, siendo la causa radicada el 19-II-2010 ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°8.

    A fs. 917 la accionada YPF S.A. insistió con...

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