Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2017, expediente CCF 001277/2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1277/2016/CA1 -S.

I- “QUICKFOOD S.A. Y OTROS C/ APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPETENCIA”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 404/427, contra la sentencia de fs. 400/402, cuyo traslado se encuentra contestado por Quickfood S.A., Avex S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Molinos IP S.A. a fs. 429/448; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución nº 11/2016 de la Secretaría de Comercio dispuso sujetar la operación de compra venta de marcas traída a consulta por las firmas Molinos Río de la Plata SA, Molinos IP S.A., Quickfood S.A. y Avex S.A. a la “obligación de notificación” establecida en los arts. 6 y 8 de la ley 25.156.

    Apelada la decisión, esta S. revocó la resolución nº 11/2016 del 5.12.2016 dictada en el marco del expediente administrativo n° S01:0298988/2015 (OPI N° 262). Por último, distribuyó las costas en el orden causado atendiendo a las particularidades que presentó la cuestión.

    2- Contra esa decisión, el Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria.

    Argumenta que el tribunal interpretó erróneamente lo dispuesto por las leyes 19.549, 22.262, 25.156 y 26.993 y valoró incorrectamente la obligación de notificación de la operación económica, todo lo que, a su entender, vulnera los derechos consagrados en el art. 42 de la Constitución Nacional.

  2. - Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no proceden los recursos extraordinarios cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de hecho, prueba o derecho, pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos 289:448, 292:397, 300:92; 302:890, entre otros muchos).

  3. Asimismo, importa puntualizar que los agravios relativos a la tacha de arbitrariedad sólo exteriorizan discrepancias de los apelantes con los argumentos de la sentencia, sin demostrar en modo alguno la decisiva falta de Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28111120#169618339#20170216165213444 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I fundamentación que justificaría la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR