Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2017, expediente CCF 001277/2016
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1277/2016/CA1 -S.
I- “QUICKFOOD S.A. Y OTROS C/ APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPETENCIA”
Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.
Y VISTO:
Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 404/427, contra la sentencia de fs. 400/402, cuyo traslado se encuentra contestado por Quickfood S.A., Avex S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Molinos IP S.A. a fs. 429/448; y CONSIDERANDO:
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- La resolución nº 11/2016 de la Secretaría de Comercio dispuso sujetar la operación de compra venta de marcas traída a consulta por las firmas Molinos Río de la Plata SA, Molinos IP S.A., Quickfood S.A. y Avex S.A. a la “obligación de notificación” establecida en los arts. 6 y 8 de la ley 25.156.
Apelada la decisión, esta S. revocó la resolución nº 11/2016 del 5.12.2016 dictada en el marco del expediente administrativo n° S01:0298988/2015 (OPI N° 262). Por último, distribuyó las costas en el orden causado atendiendo a las particularidades que presentó la cuestión.
2- Contra esa decisión, el Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria.
Argumenta que el tribunal interpretó erróneamente lo dispuesto por las leyes 19.549, 22.262, 25.156 y 26.993 y valoró incorrectamente la obligación de notificación de la operación económica, todo lo que, a su entender, vulnera los derechos consagrados en el art. 42 de la Constitución Nacional.
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- Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no proceden los recursos extraordinarios cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de hecho, prueba o derecho, pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos 289:448, 292:397, 300:92; 302:890, entre otros muchos).
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Asimismo, importa puntualizar que los agravios relativos a la tacha de arbitrariedad sólo exteriorizan discrepancias de los apelantes con los argumentos de la sentencia, sin demostrar en modo alguno la decisiva falta de Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28111120#169618339#20170216165213444 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I fundamentación que justificaría la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional...
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