Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 110222/2011

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 110222/2011 QUEVEDO ARIEL OSCAR c/ J.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Q., A.O. c/ J., L. s/ daños y perjuicios”, expediente n° 110222/11 del Juzgado Civil N°18, la Dra. D. de V. dijo:

En su sentencia de fs. 299/304, el Dr. Guillermo J.

Blanch, hizo lugar a la demanda interpuesta por A.O.Q. contra L.J., por los daños y perjuicios derivados del accidente del 5 de noviembre de 2010.

Ese día, aproximadamente a las 7.00 hs., el actor conducía su moto marca M., dominio 382-FAL, por la calle D., en dirección a Av. R., de esta ciudad, cuando al intentar trasponer la intersección con calle Estrada, en la encrucijada, chocó con automóvil de alquiler Fiat Siena, dominio HGP 908, conducido por el demandado, que circulaba por la última arteria mencionada.

I- El sentenciante de grado atribuyó la responsabilidad por el hecho al demandado y lo condenó junto a su aseguradora citada en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., a pagar al actor la suma de $491.500 por distintos ítems indemnizatorios.

La parte demandada y la aseguradora apelaron el fallo (fs. 308).

En la expresión de agravios, manifestaron su disconformidad con la atribución de responsabilidad y los montos resarcitorios otorgados, por considerarlos improcedentes o elevados.

Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA También se quejaron por la forma en que se dispuso el cálculo de los interese a devengar (fs. 323/333).

II- Responsabilidad En la especie, tanto el demandado como la citada en garantía admitieron la existencia del hecho, aunque refirieron circunstancias diferentes a las indicadas por el actor. El encuadre jurídico bajo la órbita de lo normado por el art. 1113 del Código Civil, es inobjetable.

Por otra parte, en cuanto a las quejas del actor respecto de la valoración de la prueba, es oportuno recordar que la ponderación del juicio del juzgador acerca de los hechos y de la apreciación de la prueba rendida por las partes, debe medirse tomando el proceso en su desarrollo total y con respecto a la lógica y razonabilidad de las conclusiones que sienta en su mérito. La prueba debe ser así valorada en su totalidad, tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por el Código Procesal, puesto que el proceso debe ser tomado en su desarrollo integral y ponderado en múltiple unidad:

las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre sí; resultando censurable la descomposición de los elementos, disgregándolos para considerarlos aislada y separadamente” (conf. M.A., “Códigos Procesales...”, T.V-A, pag.251, Editorial Abeledo Perrot 1991).

Esta manera de apreciar el material probatorio en su conjunto mediante la concordancia o discordancia entre ellos es la única manera de crear la certeza moral necesaria para dictar el pronunciamiento judicial definitivo. Es que no es la certeza absoluta lo que ha de buscar el juzgador al ponderar la prueba, sino la certeza moral de características distintas.

Muchas veces, dicha certeza moral no se obtiene con una evaluación aislada de los diversos elementos de prueba sino en su totalidad, que es bien diferente. Probanzas que individualmente estudiadas pueden ser objeto de reparo, ser débiles o imprecisas, en numerosos casos se complementan entre sí de tal modo Fecha de firma: 16/07/2015 que, unidas, llevan al ánimo del juzgador la convicción de la verdad Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de los hechos (conf. distintos fallos citados en la obra mencionada ut-

supra).

Ahora bien, en el caso, la parte demandada ofreció

prueba testimonial, la causa penal N° 4558/2010 y prueba pericial mecánica.

La prueba testimonial fue desistida a fs. 109.

A fs. 1 de la causa penal, el S.D.B., de la Comisaría N°10, declaró que el día del accidente, a las 7:10 horas, fue desplazado a la intersección de Estrada y D., donde observó a una persona de sexo masculino sentada sobre la vereda a la altura del número 1206 de la calle D. a una persona del sexo masculino sentada en la vereda. Junto a él, otro hombre, Había en el lugar una motocicleta Motomel 382 FAL, que presentaba daños en su guardabarro delantero y tanque de nafta. Además, un automóvil de alquiler Fiat HGP 908, con roturas en su parte delantera derecha. El conductor de la moto se presentó como A.Q. y manifestó

estar lesionado a raíz de que momentos antes, en circunstancias en que circulaba con su moto por la calle D., en el cruce con la calle E., fue embestido por un auto de alquiler. El conductor del taxi era L.J.. El Subinspector agregó que no existía semáforo en aquella encrucijada.

A fs. 24 a 28 figuran fotografías de una motocicleta sin identificación, y solo a fs. 38 se observan dos placas de la Motomel FAL 382 del actor, con daños sobre su costado izquierdo.

A fs. 33, Q. agregó que el taxímetro disminuyó

su velocidad, por lo que él pensó que le cedía el paso. Continuó la marcha y así el automóvil le pasó por delante, no teniendo tiempo de reacción, por lo que impactó en la parte delantera del guardabarros y salió despedido de la moto, golpeando en el capot del Fiat.

A fs. 42 vta. el A.S.E.F. de la Ingeniería Vial Forense de la Policía, describió los daños ambos vehículos.

A fs. 69 el juez archivó la causa.

Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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