Sentencia de SALA 1, 24 de Junio de 2015, expediente CFP 4683/2012/1/1

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/1/1/CA2 CCCF- Sala I CFP 4683/2012/1/1/CA2 “S., E. O y otros s/

procesamientos y embargos”

J.. Fed. n° 6 - Sec. n° 11 Buenos Aires, 23 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal los recursos de apelación interpuestos por las defensas de E.O.S., R.R.S.C. y J. A.

  1. contra los puntos I), III) y V) del decisorio que obra a fs.1/21 del presente incidente, por los cuales se resolvió dictar el procesamiento de los nombrados en orden al delito previsto por el artículo 190 del Código Penal, reiterado en dos hechos que concurren realmente entre sí, en concurso real con el delito normado por el artículo 194 del mismo cuerpo legal, reiterado en cuatro hechos, los que concurren realmente entre sí.

También fueron impugnados los puntos II), IV)

VI) de la misma resolución en cuanto se manda a trabar embargos respecto de los bienes de E.O.S hasta cubrir la suma de 5.000.000 y hasta $ 3.000.000 con relación a los bienes de R.R.S.C. y de J. A. V.

HECHOS

A fs. 3643/48, 3671/76 y 3688/93 se les imputó a los nombrados haber dispuesto en sus respectivos cargos de S. General (E.O.S.), Secretario de Sección Cubierta (R. S. C.) y Secretario Gremial (J. A. V.) del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), que “...los marineros M.S.M., K.J., R.R.P., R.

  1. C., M.A. y S. A.

  2. afialiados al SOMU y a bordo de los remolcadores “Conquistador” y “Yagan”, el día 15 de abril de 2012, no ataran cabos al buque Kota Lawa (Portacontenedor de 260 mts de eslora, 32,25 mts. de manga y 19.20 mts. de puntual, de bandera de Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara Singapur, señal distintiva 9V7533, agenciado por la firma “Sh. S.”), orden que fue comunicada vía telefónica al marinero M. a bordo del remolcador “C.” y al marinero K.J. a bordo del remolcador “Y.”, mientras estaban navegando para asistirlo, a quienes le manifestaron, que el motivo era que el buque “Kota Lawa” era de bandera de conveniencia, no recordando los nombrados qué persona del SOMU los llamó. El buque arribó a zona común de fondeo en la madrugada del 15/4/12, embarcó el Práctico del Puerto de Buenos Aires, E.P., luego de aguardar seis horas por una medida sindical del SOMU, coordinó el Servicio de remolque con la empresa “T SA”, la cual comunicó que el buque sería asistido por los remolcadores mencionados. En razón de ello, inició la navegación con destino al sitio C4ta. que había sido asignado para el atraque en el Puerto de Buenos Aires. Durante el trayecto, en las proximidades del km 14 del canal, el Práctico a bordo recibió una comunicación desde la terminal “Río de la Plata”, poniéndolo en conocimiento que los marineros a bordo de los remolcadores no iba a “tomar remolque”

    al “K.L.” por orden del SOMU. Frente a la gravedad de la situación tomó intervención la Prefectura Naval Argentina a través del Centro de Control de Tráfico Río de la Plata (CONTRASE), ordenando a los remolcadores que tomen cabos y brinden el servicio estipulado, directiva que no fue acatada por el personal a bordo del “C.” ni el “Y.”. En este estado de situación el Práctico sugirió al Capitán del buque que pese a no contar con el debido servicio de remolque se dirigiera igualmente al atraque del Puerto, puesto que a esa altura se encontraba ya en el canal de ingreso y, por las amplias dimensiones del navío, no era posible realizar maniobra de giro para retomar a la zona de fondeo. Finalmente logró atracar en el sitio correspondiente a las 13:45 hs del 15/4/12, siendo asistido por los remolcadores mencionados mediante empuje pero sin atacar cabos para la maniobra (HECHO N° 1).

    Mediante esa decisión de los nombrados se puso en riesgo la seguridad del buque, de los tripulantes de ese navío Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/1/1/CA2 como de los remolcadores, de la infrestructura portuaria y del medio ambiente, obligando al buque a realizar una maniobra por debajo de los standares mínimos de seguridad establecidos por la autoridad marítima y en infracción a las disposiciones SNAV, NA9 n° 110/92 y n° 68/93 y la ordenanza de la PNA n° 1/74.

    Por otro lado, se les endilgó haber negado, por decisión conjunta el día 30 de junio de 2012, el servicio de remolque al buque A. SA” (cargando 109 contenedores, 1500 toneladas de mercadería) y su barcaza “Agedelta” (cargando 300 contenedores, 2500 toneladas de mercadería) (Ambos de bandera paraguaya, que navegaban en un sistema que se conoce como integrado y alcanzaban un largo máximo de eslora de 180 mts), para ingresar el espigón de Terrassa, del Puerto de Buenos Aires. En este caso, la empresa “V.” -armadora de las referidas embarcaciones- solicitó a las 14 hs y vía telefónica a la firma “P SRL” que le preste el servicio de remolque para que el buque mencionado y su barcaza ingresaba al puerto y “P. SRL” respondió haber tomado conocimiento por parte del personal de marinería de sus remolques, que el SOMU -a través de su delegado de cubierta R.S.- había ordenado no tomar cabos al buque A. SA y su barcaza. Dicha situación fue informada por “

  3. Atlántica” a la Prefectura Naval Argentina y debido al empeoramiento del clima la PNA, a las 15.30 hs. Otorgó

    permiso para que retomaran la navegación sin asistencia de los remolcadores, arrancando a las 17 hs. En el 5to. Espigón de Puerto Nuevo, Buenos Aires (HECHO N° 2).

    El 1° de julio de 2012, cuando se llamó a la empresa de remolque para la zarpada también fue denegado el servicio por orden del SOMU. Con este accionar se estorbó y entorpeció el normal servicio de transporte del agua. (HECHO N°

    3).

    Asimismo se les reprochó “haber dispuesto conjuntamente (...), que los marineros afiliados al SOMU no presten el servicio de remolque del buque CT Wicklow (Estación de servicios Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara flotantes) de la firma “N. Sh. SA”, que debía zarpar el 1° de julio de 2013, a las 19 hs, del puerto D.S., D. de Inflamables, muelle F, transportando 2.150 toneladas de fulloil intermedio de la empresa YPF (más de dos millones de litros) para abastecer de combustible a los buques “Drim”, “Fila”, “Navíos Arc” y “Nordexpress” que se encontraban en aguas abiertas aguardando el suministro, impidiendo su zarpada. En este caso, la decisión la transmitió R.S.C. a la empresa de remolcadores “T.

    SA”, que la transmitió a la agencia marítima interviniente. Con este accionar se estorbó y entorpeció el normal servicio de transporte por agua (HECHO N° 4).

    Así también, se les imputó haber dispuesto conjuntamente (...) que el día 22 de agosto de 2013, los marineros afiliados al SOMU a bordo del buque “BT Paraná I”, no prestaran servicio para zarpar desde el km 56, margen derecho del Río Paraná

    de las Palmas donde se encontraba fondado, a la espera de órdenes de su armadora “N. Sh. SA”, según la programación abastecimiento de la firma CAMMESA. Este buque de 104 m de Eslora y 19 m de Manga, partió del puerto de Z. con destino a D.S., cargando de 5185 m3 de gas oil, que representa aproximadamente 5.187.752 litros de combustible, para asistir a la empresa CAMMES (empresa nacional proveedora mayorista de energía eléctrica) a fin de proveer de gas oil a las centrales termoeléctricas generadoras de electricidad. Cuando el Capitán del buque, Sr. L.J.L., ordenó a las 11:30 hs, conforme las directivas de la empresa armadora, al Contramaestre, Sr. E.F., que instruyera a los marineros para realizar la maniobra de zarpada, éste le informó que por orden recibida telefónicamente a las 9:30 hs aproximadamente, de ese día, por parte de R.S. del SOMU, los marineros a bordo no prestarían servicios para realizar la maniobra de zarpada. Medida que se mantuvo hasta por lo menos el día 27 del mismo mes y año, entorpeciendo el normal recorrido del buque. Esta situación fue Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/1/1/CA2 corroborada por el escribano público D.G.M., mediante actuaciones notariales BAA 10914532 y BAA10914533 (HECHO N° 5).

    Finalmente se les atribuyó haber dispuesto conjuntamente (...), que el día 22 de agosto de 2013, los marineros afiliados al SOMU a bordo del buque “BT P.”, no prestaran servicio para zarpar desde el km 58,200, margen derecha del Río Paraná de las Palmas donde se encontraba fondeado, a la espera de órdenes de su armadora “N S SA”, según la programación de abastecimiento de la firma C.. Este buque de 108 m de Eslora y 18 m de Manga, tenía como destino la terminal

  4. del Puerto de Zárate para cargar combustible para abastecer a la empresa C. (empresa nacional proveedora mayorista de energía eléctrica) a fin de proveer de gas oil a centrales termoeléctricas generadoras de electricidad para la población argentina. Cuando el Capitán del buque, Sr. C.A.G., ordenó conforme la empresa armadora, al Contramaestre, Sr. J.A.V.

    que instruyera a los marineros para realizar la maniobra de zarpada, éste le informó que por orden recibida telefónicamente a las 9:30 hs aproximadamente, de ese día, por parte de R. S. del SOMU, los marineros a bordo no prestarían servicios para realizar la maniobra de zarpada. Medida que se mantuvo hasta por lo menos el 27 del mismo mes y año entorpeciendo el normal recorrido del buque. Esta situación fue...

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